Declarativo Demandante: Giselle Hadbleidy Ulloa Luque Demandada: Víctor Almeida Cid Rad. 11001310305220240046601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) No obstante que el criterio que venía sosteniendo la suscrita Magistrada se encaminaba a que la formulación detallada de los reparos expuesta en la primera instancia, era suficiente para que se resolviera la apelación y, que, por ende, el silencio del inconforme en este grado no debía derivar inequívocamente en alguna consecuencia desfavorable; lo cierto es que, en aplicación estricta al artículo 322 del Código General del Proceso, como a los recientes pronunciamientos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 del 30 de julio de 2024 y, STC5484 del 26 de noviembre de 2024, se DISPONE: Declarar DESIERTA la censura que presentó el extremo demandante frente a la sentencia que el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Civil del Circuito profirió el 15 de enero de 2025.
Así las cosas, por secretaría devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e89d319e090a4dcef941c363f4b07e70a3d99fa57f7f5528d0027c7463fd42b Documento generado en 14/03/2025 04:08:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica