República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-002-2017-00174-02 Demandante: CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ VIUCHY Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL Mediante memorial radicado el 2 de julio de 2020, época para la que los términos y funcionamiento de los Despachos Judiciales se vieron afectados por la emergencia sanitaria desatada por el Covid-19, el abogado JOLME ANDRÉS ÁLVAREZ MARROQUÍN renunció al poder otorgado por el demandante, acompañándolo de la comunicación dirigida a su poderdante el 3 de abril de ese año, informándole la situación en previsión del artículo 76 del C.G.P.; no obstante, el doctor HAROLD BOSSO ROJAS, en calidad de mandatario sustituto continuó adelantando las gestiones de segunda instancia, sin aportar poder concedido por el promotor para ejercer su representación. Por lo que se DISPONE: REQUERIR al abogado HAROLD BOSSO ROJAS, para que, en el término de ejecutoria de este proveído, RATIFIQUE su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, aportando el mandato judicial de conformidad con el artículo 75 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b05d67f4e2d39197f306b442f593bc63f0086c0c346d72a29742eb0d9f1707b4 Documento generado en 12/07/2024 03:14:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica