Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005 1997 14302 08 DR CHAVARRO RESUELVE SUPLICA ADECUA REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Banco Av. Villas S.A. Rodolfo Muller Vásquez 11001 31 03 005 1997 14302 08 Súplica Declara improcedente Se resuelve acerca del recurso de súplica que interpuso la parte ejecutante frente al auto proferido por la señora magistrada ponente el 18 de marzo de 20251, por el cual se dispuso la devolución del expediente al Juzgado 5º Civil del Circuito de esta ciudad.

Al efecto, se expone: 1. A términos del artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (se subraya). 2.

Esa definición legal no permite abordar la súplica que el apoderado de la demandada enfiló contra el proveído del pasado 18 de marzo, porque éste no es de naturaleza apelable, además no es el que 1 Archivo 005AutoRemitirSolicitudJuzgado. Subcarpeta 002SegundaInstancia. Exp. 11001 31 03 005 1997 14302 08 resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación, ni se profirió en el interior del trámite de los recursos extraordinarios de casación o de revisión. La decisión cuestionada dispuso la devolución del expediente al despacho de primera instancia con el propósito que el a quo se pronuncie sobre una petición de nulidad promovida por el extremo demandante que no ha sido resuelta, determinación que ni por asomo se asemeja a alguna de las reseñadas actuaciones. 3.

De manera que, la conclusión forzosa a que se llega, es que al no encontrarse el proveído fustigado incluido dentro de la taxativa lista prevista en el indicado artículo 331, la súplica se torna improcedente, por lo que así se declarará. Con todo y en obedecimiento a la preceptiva del parágrafo de la norma 318 del Código General del Proceso, se dispondrá que el asunto regrese al despacho de la magistrada ponente para que dicho recurso se tramite y se decida por las reglas de la reposición. 4.

Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de marzo de 2025 que emitió la señora magistrada ponente. La secretaría pase el asunto al despacho originario, para que allí se surta el trámite del recurso de reposición respecto de la decisión cuestionada.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Exp. 11001 31 03 005 1997 14302 08 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8beb77a9bb12d529d6bae4ba14b244f7741d3b9650174cd5d3f50adfd3872aee Documento generado en 11/04/2025 03:24:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica