Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2024-53473-01 DR ZULUAGA ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal - competencia desleal América de Cali S.A. en reorganización Rubén Darío Alzate Egas 110013199 001 2024 53473 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admiten en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el demandante y demandado contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025 por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. TSB – SC – RAD. 110013199 001 2024 53473 01 6.

Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7. Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef42b0b75b1205519d18b0707f6b331f3819f39ad1fb372418edaeb70b33b45c Documento generado en 22/01/2026 08:37:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica