Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.766 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ. Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00266-01 (70.766 A) Proceso Ordinario Laboral Demandante: WILMAR SANCHEZ PARRA Demandado: PORVENIR S.A. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de agosto de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la demandada. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 1.3.

Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00266-01 (70.766 A) temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del primero de agosto de 2020, en cuantía inicial de $1´159.650,05, y teniendo en cuenta 13 mesadas. 1.5.

En virtud de lo anterior, realizadas las operaciones aritméticas, nos arroja un retroactivo hasta la sentencia de segunda instancia, 30 de agosto de 2024, equivalente a $56.319.769,65, del cual se dedujo la suma reconocida por la demandada por concepto de devolución de saldos. 1.6. Aunado a lo anterior, se procedió a establecer la incidencia futura, teniendo en cuenta que el nacimiento del demandante data del 14 de febrero de 1985, se tiene una expectativa de vida de 41,8 años, que multiplicado por las 13 mesadas ordenadas por el A quo, y por el valor del salario a la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia; nos arroja un valor de $836.005.782,61 1.7.

Efectuada la sumatoria del retroactivo pensional y de la incidencia futura, nos arroja un total de $892.325.552,26; el cual sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000. Siendo procedente la concesión del recurso. 1.8. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte pasiva.

En mérito de lo expuesto, se 2 Radicación No. 08-001-31-05-001-2020-00266-01 (70.766 A)

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) 3