REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO SEPTIEMBRE, ONCE (11) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD: 47-001-31-05-003-2022-00152-01 DEMANDANTE: ALVARO ENRIQUE GUERRA BONGIANI DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que rechace la demanda por falta de jurisdicción) Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado contra el auto que rechaza la demanda por falta de jurisdicción, proferido el día 30 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
Debe memorarse que, conforme a lo previsto en el numeral 1.° del artículo 65 del CPTSS, son apelables los autos proferidos en primera instancia que “rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.”. Ahora, el inciso primero del canon 139 del CGP, aplicable al proceso laboral y de la seguridad social por la remisión del artículo 145 de la codificación sobre la materia, dispone que siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un asunto ordenará remitirlo al que estime competente, quien, a su vez, tiene la facultad de admitirlo o suscitar el conflicto de jurisdicción y competencia, el cual será decidido por el funcionario judicial que corresponda.
Disposición que señala que las decisiones en comento no admiten recurso. Sobre el particular, se tiene que, aun cuando el auto que rechace la demanda, por regla general, es apelable, tal disposición debe interpretarse y armonizarse con lo previsto en el precitado canon 139 que, como se dijo, estableció que las decisiones sobre la incompetencia de uno y otro juez no son susceptibles del mecanismo vertical.
Bajo ese entendido, es claro que el juzgado que concedió el recurso se equivocó, pues, en efecto, el recurso de apelación no procedía contra la providencia que se atacó, comoquiera que fue declarada la incompetencia del juez que la profirió y la consiguiente remisión a aquel que estimó debía conocer el asunto. Así las cosas, se inadmitirá el recurso presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, ALVARO ENRIQUE GUERRA BONGIANI, el día 6 de julio de 2022.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. INADMITASE, el recurso de apelación presentado contra el auto que decide rechaza la demanda por falta de jurisdicción, proferido el 30 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2. Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-003-2022-00152-01