080013105002202100368 – 01 <R.75.312> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO LOZADA OROZCO DEMANDADA: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA C.U.I.: 080013105002202100368-01 <R.75.312> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GÓNZALEZ (De permiso), y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL1, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)2, según lo regula el artículo 86 ibídem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demanda Agencia Distrital de 1 Conforme al Acuerdo No. 001 del 28 de enero de 2024, “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.”. 2 $170.820.000 080013105002202100368 – 01 <R.75.312> Infraestructura del Distrito de Barranquilla, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 10 de marzo de 20253.
Luego, el interés de la parte demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en “4. Condenar a la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, a pagar el valor del cálculo actuarial que se le liquide por la totalidad de los aportes dejados de cotizar en pensiones, durante el tiempo servido por el trabajador demandante José Antonio Lozada Orozco, desde el 3 de febrero de 2016 al 31 de julio de 2021, previa la liquidación que debe solicitar a Colfondos S.A., acorde a lo precedentemente expuesto y, a efectuar su pago a órdenes de Colfondos S.A., una vez reciba el monto total a cancelar a satisfacción de esta entidad y, confirmar en los demás ” y, las demas confirmadas, que fueron: “TERCERO: Condenar a la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla – A.D.I, a reconocer y cancelarle al demandante, prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 3 de febrero de 2016 hasta el 31 de julio de 2021, tales como cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones por valor de $22.591.070,57 debidamente indexadas hasta la fecha de corte 30 de septiembre de 2023, las cuales deberán cancelarse con la indexación respectiva al momento en que se haga efectivo el pago” y, “SEXTO: Condenar a la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla – A.D.I., a reconocer y cancelarle al demandante la suma de $59.000.040, por concepto de sanción moratoria establecida en el artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, más los valores que se sigan causando, por este mismo concepto, hasta el momento que se acredite el pago total de la obligación.”.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador adscrito a la Sala y liquidado el cálculo actuarial desde el 3 de febrero de 2016 al 31 de julio de 2021, arrojó la suma de $38.704.562,06, y sumado al valor de las prestaciones sociales causadas en el periodo comprendido del 3 de febrero de 2016 hasta el 31 de julio de 2021, indexado hasta la fecha del fallo de segunda instancia en la suma de $24.547.934,30, como la sanción moratoria del art. 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, actualizada a la fecha del fallo de segunda instancia, resulta un valor de $91.620.000, para un gran total de $154.872.496,36.
Resumen Calculo Actuarial Prestaciones Sociales Indexadas Sanción Moratoria Total 38.704.562,06 24.547.934,30 91.620.000,00 154.872.496,36 cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, razón por la cual no se concederá el recurso de casación interpuesto. Por último, se ha recibido poder4 otorgado por el señor José Luis Romero Zapata, en calidad de Gerente de la Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, al Doctor Erney Antonio Cantillo Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No.72.286.637, y 3 4 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 24 de febrero de 2025. 17RecursoCasacion, páginas 2 a 6. 080013105002202100368 – 01 <R.75.312> T.P. 189.326 del Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el art.5 de la Ley 2213 de 20225. Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería al Doctor Erney Antonio Cantillo Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No.72.286.637, y T.P. 189.326 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla en los términos y para los efectos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería al Dr. Erney Antonio Cantillo Orozco como apoderado identificado con cédula de ciudadanía No.72.286.637, y T.P. 189.326 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: No conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2025, proferida por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Antonio Lozada Orozco contra la Agencia Distrital de Infraestructura del Distrito de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reco nocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo ele ctrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 454f15c04f077c837db960467c9c434d64029e310d81b4d52af938c420e28cd1 Documento generado en 15/05/2025 04:08:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica