REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520190004702 KATTY JULIETH FONSECA ACOSTA ESTACION INDIA CATALINA & CIA. LTDA Y OTROS Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 15/08/2025 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien actúa como ponente, con el fin de estudiar la interposición del recurso de reposición y, en subsidio, del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, formulados contra el auto de fecha 15 de agosto del año en curso, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, ESTACIÓN INDIA CATALINA Y CIA LTDA. La providencia recurrida fue notificada en estado No. 127 del 19 de agosto del corriente.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La apoderada de la demandada, ESTACIÓN INDIA CATALINA Y CIA LTDA., interpuso el día 21 de agosto de 2025 recurso de reposición y, en susidio, el de queja contra la providencia proferida el 15 de agosto, mediante la cual se negó el recurso extraordinario impetrado. La parte recurrente sostiene que el Tribunal que la decisión de negar el recurso extraordinario, contraría lo dicho en las decisiones AL 4343 de 2022 y AL 6017 de 2021 y SL 3180 de 2022, pues por tratarse de una condena indeterminada como lo es el reintegro, debía entonces sumarse una cantidad igual al total de la calculada a la fecha de segunda instancia, como ha dicho la CSJ.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190004702 Pide el recurrente, se reponga el auto recurrido y se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 15 de agosto del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 127 del día 19 de ese mismo y año (27SelloDeEstado.pdf), y el recurso de reposición fue interpuesto el día 21 de agosto del corriente (F. 1- 28MemorialRecursoReposicion.pdf), es decir, dentro del término legal para recurrir, al tenor del artículo 63 del CPTSS.
Impetrado el recurso de reposición dentro de la oportunidad legal para ello, se procederá al estudio de este. Esta Colegiatura advierte que le asiste razón al memorialista, toda vez que, por un error inadvertido, no se tuvo en cuenta la orden de reintegro impartida a la parte pasiva Estación India Catalina y Cía Ltda. al momento de determinar su interés económico para recurrir.
En consecuencia, al haberse ordenado el reintegro de la demandante a su puesto de trabajo, el agravio económico debe calcularse sumando el monto de los salarios causados hasta la fecha de la sentencia, junto con el valor equivalente al reintegro. Concepto Salarios causados desde el 20 de febrero de 2016 hasta la fecha de la sentencia Valor (COP) $134.962.460 Valor equivalente al reintegro ordenado $134.962.460 Total del agravio económico $269.924.920 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190004702 En este mismo sentido se ha expresado la CSJ en proveído reciente AL 5107 de 20251, donde sostuvo: “Aquí, es importante recordar que, en los casos de reintegro del trabajador, la Sala ha sostenido un criterio pacífico para cuantificar el interés económico para recurrir, tanto para la parte demandante como para la demandada, que consiste en sumar al monto del agravio obtenido, una suma igual que equivale a las incidencias futuras que trae aparejadas la orden de reincorporación (CSJ AL1157-2013, AL558-2019, AL1926-2023, entre otros).
Esto se debe a que la reinstalación puede generar efectos económicos a mediano y corto plazo que no se reflejan puntualmente en la sentencia, pues se derivan del efecto de no solución de continuidad del contrato de trabajo que aquella orden judicial conlleva; así se expuso desde tiempo atrás en providencia CSJ SL, 21 may. 2003, rad. 20010” Por lo anterior, el interés económico para recurrir sería el valor de las condenas impuestas a Estación India Catalina, las cuales ascienden a un total de $$269.924.920, suma que evidentemente supera los 120 SMMLV exigidos para recurrir en casación, por tal razón se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en lo que respecta al numeral primero, dictado al interior del presente proceso, por las consideraciones antes expuestas y, en su lugar, dispóngase: “Primero: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Estación India Catalina y Cía Ltda., en contra de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.”
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado 1 Magistrada Ponente: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190004702 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc54f82b678ab5379fec26ec85b1fcee3ca553d3d2d0a86a3745195002857af4 Documento generado en 10/09/2025 09:46:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica