Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 07 RODOLFO MELO HERRERA Vs ALPINA mandamiento de pago

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Ejecutivo a continuación del ordinario laboral Radicado Demandante Demandado 13001310500320160025602 RODOLFO MELO HERRERA ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A Magistrada Ponente MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Tema Apelación auto que libra mandamiento de pago Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES, quien funge en calidad de ponente, los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ejecutivo a continuación del ordinario laboral instaurado por RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A con código único de radicación 13001310500320160025602, a través del cual se profirió mandamiento de pago a favor de RODOLFO MELO HERRERA.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias.

1. ANTECEDETES PROCESALES 1.1. Providencia recurrida Mediante auto proferido el veinticuatro (24) de octubre de 2023, en el desarrollo del proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, el A-quo resolvió librar mandamiento de pago a favor de RODOLFO MELO HERRERA, y en consecuencia, ordenó a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, llevar a cabo el REINTEGRO del demandante al cargo de AYUDANTE DE AGENCIA que ostentaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, se continúe cancelando los salarios y prestaciones ordenados en las sentencias de primera y segunda instancia, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta la fecha del reintegro efectivo, esto en razón a que ya fueron consignados a órdenes del despacho las sumas de dinero por conceptos de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y costas del proceso ordinario causados desde el 21 de abril de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2023. s. 412070002734447 De igual forma, ordenó el pago de los títulos de depósitos judiciales No. 412070002734447 de fecha 31 de mayo de 2023 por valor de $154.407.340,58 y 412070002740790 de fecha 20 de junio de 2023 por valor de $4.603.100, por concepto de condena causada desde el 21 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2023.

El A-quo sustento su decisión en que en el expediente no existe prueba de que se hubiere reintegrado al demandante conforme lo dispuso la sentencia de primera y segunda Ejecutivo Laboral RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A instancia objeto de ejecución, encontrándose solo acreditado las consignaciones realizadas por concepto de salarios y prestaciones legales y extralegales del lapso comprendido entre el 21 de abril de 2016 al 31 de mayo de 2023. 1.2.

Recurso de apelación de la parte demandada La demandada, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, promovió apelación, arguyendo que se libró mandamiento de pago, sin tener en cuenta que ya había dado cumplimiento a la sentencia motivo de la ejecución; realizó un recuento de los hechos donde sustentó el pago de toda la condena impuesta; que el 05 de diciembre de 2022 elaboró acta de reintegro obedeciendo la orden judicial, sin embargo, el demandante nunca se presentó al CEDI GALAPA donde la accionada estaba efectuando su reingreso.

Agregó que el 23 de junio de 2023, acreditó el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia; que posteriormente, el apoderado de la parte demandante solicitó la entrega de los depósitos judiciales efectuados por la parte demandada y el juzgado mediante auto del 24 de octubre de 2023, ordenó la entrega de estos; que el apoderado de la parte demandante interpuso una acción de tutela contra el despacho, y derivado de ello, se libró mandamiento de pago contra la demandada aún cuando está ya había cumplido con lo ordenado en el fallo.

Por último, alegó que el demandante se demostró renuente a reintegrarse y que por lo tanto no se llevó a cabo el reintegro, que cumplió con lo establecido en la sentencia, de manera que no debió librarse el mandamiento de pago. 1.3 Alegatos 1.3.1. El apoderado de la parte demandante alegó que el demandante siempre laboró en la ciudad de Cartagena y no en Galapa-Atlántico como lo sugería el acta de reintegro; por lo que debe ser reintegrado en el lugar donde estaba desarrollándose sus actividades contractuales, en donde prestaba su servicio de forma personal al momento de ser despedido; que la demandada no puede castigar al demandante por defender sus derechos enviándolo a una ciudad distinta a la que el demandante desarrollaba sus labores, y que dicho reintegro debe ser en la ciudad de Cartagena. 1.3.2.

La demandada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, sustentó su recurso de apelación arguyendo que está ya cumplió con la totalidad de lo establecido en la sentencia, y que el incumplimiento sobre el reintegro del demandante se debe a que éste mismo no ha comparecido a donde el demandado sugiere para que se haga efectivo, reiterando que el demandado ha sido renuente a reintegrarse-

2. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hay lugar a librar mandamiento de pago contra la demandada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. 2.2. Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero precisar que la providencia atacada es susceptible de recurso de apelación, conforme lo consagra el numeral 8 del artículo 65 del CPT y SS, el cual establece: Ejecutivo Laboral RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIA S.A “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 8.

El que decida sobre el mandamiento de pago.” El apoderado de la parte actora solicita se revoque el mandamiento de pago, puesto que, a su juicio, ha cumplido en su totalidad con la condena impuesta dentro del presente proceso. Para efectos de desatar el problema jurídico, importa rememorar que el artículo 100 del CPT y SS indica que: “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.

Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso”. A su turno, el artículo 422 del CGP, dispone: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”. En el presente caso, se observa que el título ejecutivo invocado por el demandante, lo constituye la sentencia de calenda 22 de agosto de 2017, dimanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, adicionada por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, a través de proveído del 22 de octubre de 2019, en el sentido de descontar la suma cancelada al demandante por concepto de cesantías del monto a cancelar por concepto de salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro; y no casada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La condena impartida a la demandada fue la siguiente: Ejecutivo Laboral RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIA S.A Atendiendo a que la presente ejecución se centra en la “obligación de hacer” consistente en el reintegro del demandante RODOLFO MELO HERRERA al cargo de AYUDANTE DE AGENCIA que ostentaba al momento del despido o a otro de igual o de superior categoría. Pues bien, al examinar el expediente se avizora que a folio 6 y ss del archivo “16Presentan Recurso Apelación.pdf”, reposa documento rotulado “ACTA DE REINTEGRO – RODOLFO MELO HERRERA”, en las que se indican las condiciones de reintegro y se señala “En este acto y para dar cumplimiento al reintegro ordenado en la sentencia SL3739 de 2022, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.2, dictada el pasado 03 de octubre de 2022 y notificada por edicto el 03 de noviembre del 2022, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. BIC, oficializa el REINTEGRO del señor RODOLFO MELO HERRERA al cargo que venía desempeñando, el cual corresponde a AYUDANTE DE AGENCIA con efectos a partir del día de hoy primero (01) de diciembre del dos mil veintidós (2022), debiendo presentarse el 7 de Diciembre del 2022 a las 9:00 am para inducción y entrega de dotación en CEDI GALAPA, posterior a prestar sus servicios en la ciudad de Cartagena, con una remuneración básica mensual de $1.640.392 y debiendo cumplir con las obligaciones términos y funciones derivadas del contrato de trabajo a término indefinido suscrito con la compañía el 03 de marzo de 2003” Seguidamente, se observa correo electrónico en el que se relaciona como asunto “REITERACIÓN CITACIÓN REINTEGRO RODOLFO MELO HERRERA”, y acta de no comparecencia a citación de reintegro en las instalaciones del CEDI Galapa kilómetro 2.5 vía Galapa Baranoa margen izquierda frente a la Finca La Floresta.

Frente a lo anterior, el apoderado del demandado señala que el actor debe ser reintegrado al cargo que venía desempeñando en a la ciudad de Cartagena. Bolívar y no en Galapa – Atlántico, lo cual representa una desmejora laboral. Conforme lo anterior, observa la Sala que el titulo objeto de ejecución, reúne las características de ser clara, expresa y actualmente exigible, atendiendo a que lo ordenado en las referidas providencias es el reintegro al demandante al cargo de ayudante de agencia que ostentaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, de manera que siendo este el de ayudante de agencia, en la ciudad de Ejecutivo Laboral RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIA S.A Cartagena, y al que se indica el reintegro es el de ayudante de agencia en el Municipio de Galapa – Atlántico, es claro que este aspecto de la ejecución de hacer, actualmente se encuentra exigible, debido a que la ejecutada no ha acreditado el cumplimiento del reintegro en las condiciones que ostentaba al momento del despido, esto es en la ciudad de Cartagena, imponiéndose de contera confirmar el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda veinticuatro (24) de octubre de 2023, a través del cual se libró mandamiento de pago, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ejecutivo a continuación del ordinario laboral instaurado por RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A, se tasan agencias en derecho en cuantía de un (1) SMLMV.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ejecutivo Laboral RODOLFO MELO HERRERA contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIA S.A