Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (9)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 20001-22-14-000-2025-00275-00 FRANCISCO OROZCO MANJARREZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR Y OTRO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA DE Valledupar, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) FRANCISCO OROZCO MANJARREZ formuló acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en sus dimensiones de acceso a la administración de justicia y defensa, cuyo trámite y diligenciamiento correspondió a este Despacho.

Como se observa que la acción de tutela de la referencia reúne las exigencias legales y este Tribunal es competente para su trámite, se avocará conocimiento de la misma. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos formulados por la parte actora, se considera necesario vincular a la acción constitucional de la referencia al Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, la sociedad José José de Colombia SA; a los ciudadanos María Julieta Quiroz Malkun, José José Avilez Perales, Emerson Andrés Tolosa Orozco, Adalina Pastora Orozco Manjarrez, Inocencio Orozco Manjarrez, José María Orozco Manjarrez, Julio Ramón Orozco Manjarrez, Marqueza Orozco Manjarrez, Betty Luz Orozco Manjarrez, Ludys María Orozco Manjarrez, Alcides de Jesús Arregocés Barros y demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado N°. 20001-31-03-001-2014-00243-00, por tener interés en la acción constitucional.

Se advierte que, en caso de no ser posible obtener la dirección y/o correo electrónico de los vinculados, por conducto de la Secretaría de esta Corporación, se deberá fijar un aviso virtual en la página web de la Sala PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 20001-22-14-000-2025-00275-00 FRANCISCO OROZCO MANJARREZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia. Por otra parte, el accionante solicitó como medida provisional «[…] que se sirva ordenar como medida provisional, la indebida actuación que con lleva (sic) a la adjudicación del predio Marchena por ser ilegal la diligencia de remate programada para el día 10 de septiembre de 2025 (…) debido a que no se había podido correr traslado del avalúo del inmueble, pues el que se pretende está viciado de nulidad […]».

Al respecto, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 que reglamentó la acción de tutela, establece que el Juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho amenazado y vulnerado, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. En el bajo examen, de la singular redacción de la solicitud, se descarta que se trate de la suspensión de la diligencia de remate, pues se trata de un hecho que ya acaeció, por lo que se entiende que lo perseguido es que se deje sin efectos lo decidido en esa oportunidad y en lo sucesivo, con sustento en las irregularidades procesales en que ocurrió el estrado judicial, de cara a la tramitación del asunto.

En tal sentido, debe advertirse se observa que la suspensión del diligenciamiento, o la revocatoria anticipada de las determinaciones acusadas, no se constituye en un remedio urgente y necesario para la protección de los derechos fundamentales que el actor alude como conculcados, en razón que la vulneración que acusa se predica frente una actuación anterior y el accionante no señala ningún motivo que pueda llevar a considerar que el adelantamiento del proceso pueda desembocar en un perjuicio irremediable concreto contra el solicitante.

Ello, aunado a que no señala la imposibilidad actuar dentro del proceso, donde podrá intervenir y hacer uso de las herramientas que ofrece la ley adjetiva para procurar la contradicción de las providencias allí se dicten y que considere adversas a sus intereses. Teniendo en cuenta lo anterior, no se vislumbra una vulneración grave, inminente e irresistible de los derechos fundamentales del accionante que amerite una intervención urgente del juez de tutela, para pretermitir la 2 PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 20001-22-14-000-2025-00275-00 FRANCISCO OROZCO MANJARREZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO oportunidad de contradicción de los convocados y acceder en ultimas, acceder anticipadamente a las pretensiones del libelo, por lo que NO SE CONCEDE la medida provisional solicitada, por no acreditarse el cumplimiento de los presupuestos para ordenarla.

Por lo expuesto en precedencia, se:

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del trámite constitucional incoado por FRANCISCO OROZCO MANJARREZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y los vinculados referidos en la parte motiva. Désele tramite preferencial conforme a las normas vigentes.

SEGUNDO: Córrase traslado al accionado y a los vinculados, y concédaseles el término máximo de UN (01) DÍA HÁBIL siguiente a la notificación del presente proveído, para que den contestación a los hechos consignados en el libelo demandatorio, informe que se considerará rendido BAJO JURAMENTO. ADVIÉRTASE que si el informe no fuere rendido se tendrán por ciertos los hechos de la presente acción, sin perjuicio de las sanciones por desacato en que incurre quien incumple una orden judicial (D. 2591/91, Arts. 19, 20 y 52) o de las penales a que hubiere lugar.

Al momento de llevar a cabo la notificación del presente proveído a la pasiva remítase copia de la demanda junto con sus anexos. En caso de ser necesario, por conducto de la Secretaría, fíjese un aviso virtual en la página web de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal con la notificación de la admisión de la acción constitucional de la referencia a quienes no se logre notificar personalmente, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

CUARTO: Por Secretaría requiérase a la autoridad judicial accionada para que, dentro del término antes indicado, proceda a remitir de manera virtual 3 PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 20001-22-14-000-2025-00275-00 FRANCISCO OROZCO MANJARREZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO la documentación correspondiente al proceso que motivó la presente queja constitucional.

QUINTO: Denegar la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con los señalamientos expuestos en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EFICAZ. JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 4