Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2024-00617-01 DRA RODRIGUEZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Medida Cautelar Previo Arbitraje Internacional Automation Anywhere Inc. – AAISmart Digital Workforce S.A.S. – SDWF- y otro 11001 31 03 055 2024 00617 01 Interlocutorio 166 Confirma Dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por Automation Anywhere Inc. – AAI- contra el auto de 15 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá D.C., por medio del cual negó varias medidas cautelares innominadas.

ANTECEDENTES 1. La solicitante pretende proteger la titularidad de los excedentes generados por la financiación que efectuó sobre los costos operacionales de la sociedad convocada, en aras de salvaguardar su patrimonio, proteger sus derechos, mantener el status quo hasta la resolución que adopte el Tribunal Arbitral Internacional, asegurar su pago, así como la efectividad del laudo.

En ese orden, imploró la suspensión del reparto de utilidades, dividendos, ganancias o beneficios de Smart Digital Workforce S.A.S., en beneficio de sus accionistas, incluido Jaime Aurelio Yory Castillo, causados hasta el momento y a futuro; junto a las órdenes de no disponer de esos dineros hasta que se emita una decisión definitiva, de reembolsar los rubros distribuidos por ese concepto, incluida la cuantía de USD 345.000, de constituir con los aludidos recursos una fiducia mercantil irrevocable de garantía en Colombia, en favor de la AAI, hasta la emisión del laudo. 2.

Dicha solicitud fue negada por el a quo dada su falta de contundencia. Señaló que en los clausulados de los contratos celebrados no fueron definidos los términos excedentes, superávit o déficit, menos aún vislumbró la articulación de esos convenios para percibir las utilidades de la empresa y resaltó la ausencia de precisión frente al llamado a efectuar los reembolsos, en favor de quién y por cuáles conceptos.

Tampoco logró verificar que estuviere proscrito el reparto de utilidades ni que debieran ser retenidas, o reservadas hasta que se materializara la opción de compra de las acciones de SDWF; mucho menos, su reembolso. Encontró que lo pactado concernía a compensar las sumas que eventualmente debiera SDWF por cualquier gasto o distribución no autorizada, sin que fuera acogida la apropiación de las utilidades de la empresa accionada pues la convenido era la reducción del porcentaje de descuentos otorgados a la demandada periódicamente por parte de la actora en la venta de software o disminución de los reembolsos cuando los costos operativos fueran superiores a los ingresos percibidos en el ejercicio contable.

Concluyó que no era diáfano el derecho invocado ni se tornaba necesaria la medida por tener al alcance otros mecanismos contractuales que le podrían permitir contar con esos recursos. 55 2024 00617 01 2. La anterior determinación fue apelada con fundamento en que no debió estudiarse de fondo las pretensiones, so capa de verificar la apariencia de buen derecho que debe valorarse sumariamente y al amparo de la posibilidad de su existencia. El juez de primer grado no estimó su probabilidad, fue más allá, y analizó su certidumbre sobre la apropiación de las utilidades de SDWF, que no es objeto de pretensión, pues lo que se persigue es el recaudo de los dineros que los accionados le adeudan con ocasión de los excedentes causados por la financiación de los costos de operación de SDWF, cuantificados en USD 3’657.475.55, montos que están amparados en los contratos pactados entre ellas y que están coligados.

Se satisface la necesidad de decretarse porque evita la apropiación de esos excedentes por parte del señor Yory; de la misma manera, procura la efectividad de la decisión del Tribunal de Arbitraje, tras contar con esos dineros acumulados durante siete años de relación comercial. Situación a la que se suma que el accionista ya se ha desembolsado parte de ellos, de los cuales predica su titularidad, y que, de aplicarse la reducción de los descuentos, el señor Yory dejaría de pagar los costos operativos de SDWF, lo que comprometería la operación de esa sociedad.

Con las cautelas deprecadas no se pretende sustituir al Tribunal de Arbitraje, se busca la colaboración del juez ordinario para que proteja los derechos que serán debatidos ante los árbitros y con antelación a la constitución del Tribunal, a la luz del canon 90 de la Ley 1563 de 2012. 55 2024 00617 01 3. El 31 de octubre anterior, se concedió la alzada en el efecto suspensivo, razón por la cual el asunto se encuentra en estudio ante esta Magistratura.

CONSIDERACIONES 1. El recurso de apelación, tal y como es menester de ley, tiene por objeto que el superior jerárquico examine la decisión tomada en primera instancia, con el fin de revocarla o reformarla, de ser el caso, únicamente, cimentado en aquellos reparos formulados por el recurrente. Como se colige de la impugnación, el debate se centra en establecer, bajo la revisión del auto apelado, si el a quo negó las medidas cautelares deprecadas conforme a derecho, lo cual conduciría a su ratificación o, por el contrario, a la revocatoria de dicha determinación en el evento de existir alguna deficiencia en la resolución impugnada. 2.

Es asunto averiguado que las medidas cautelares son procedentes bien con antelación al arbitraje ora durante este, con independencia de adelantarse en el territorio nacional o extranjero, y su ordenación debe sujetarse a la codificación procesal que rige los asuntos civiles, comerciales o contenciosos administrativos, según le sean aplicables, así como las previsiones especiales – L. 1563/12; art. 32-.

Adicionalmente, el inciso 2º del citado precepto admite la posibilidad de decretar aquellos medios precautorios que se estimen razonables para proteger el derecho sometido a litigio, impedir su infracción, evitar consecuencias derivadas de ésta, prevenir daños o cesar 55 2024 00617 01 aquellos que se hubieren causado, así como garantizar la efectividad de la pretensión. Bajo ese tenor, deberá analizarse la legitimación o el interés para actuar, la existencia de la amenaza o vulneración, la apariencia de buen derecho, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.

Exigencias que posibilitan la aplicación de las impetradas, de alguna diferente u otra de menor gravedad – incs. 3º y 4º; ib.-. Para ese propósito, el juez de conocimiento se amparará en la legislación procesal y en consideración de los rasgos distintivos del arbitraje internacional – art. 90; id.-. Así fue decantado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el decreto de las medidas cautelares innominadas, en el marco de una actuación arbitral internacional, requiere “(…) evaluar la legitimación, interés de las partes, existencia de amenaza o vulneración de derechos, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad (arts. 590 lit. c del CGP, 32 de la ley 1563 de 2012 y 229 y ss. del CPACA)”1.

Lo que se traduce en la verosimilitud del derecho y el peligro derivado de la demora en la decisión definitiva; la primera de ellas, circunscrita a la probabilidad de su existencia, que permita el éxito de la pretensión respecto del bien jurídico protegido, sin que ello requiera de la obtención de un grado de certeza; mientras que la segunda, obedece a la imperiosidad de acoger provisionalmente una 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Auto AC3091-2022 de 15 de julio de 2022; rad. 11001-0203-000-2022-00385-00. 55 2024 00617 01 determinación a efectos de mantener el estado de cosas vigente mientras se da una solución2. Es importante resaltar que más allá de verificarse la certeza o probabilidad del derecho, el decreto de una cautela debe abordarse con miramiento en el material suasorio aportado ab initio.

Esa la razón de no exigirse un grado de contundencia para su decreto y ubicarlo en el campo de la probabilidad, ante la ausencia de más pruebas que así lo demuestren. No obstante, no se trata de cualquier posibilidad o viabilidad, se exige que sea de tal nivel que permita darle una apariencia de buen derecho, de buen suceso, no de cualquier pretensión, sino que guarde cierta vocación de victoria; aunado a los requisitos previamente evocados en las normas reseñadas. 3.

Dicho esto, en el caso bajo estudio se observa que entre las partes se pactó un Contrato de Representante Nacional, mediante el cual AAI le concedió la licencia, no exclusiva e intransferible a SDWF, como representante nacional, para revender la licencia de productos y servicios de soporte asociados, tanto a usuarios finales como a revendedores del territorio; sublicenciar los productos a usuarios finales, a fin de ser utilizados en ordenadores ubicados en las instalaciones del usuario definitivo dentro de esa zona; para usar copias de demostración de productos; emplear sus marcas y, productos de forma interna, de acuerdo con sus operaciones comerciales3. 2 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Auto AC3091-2022 de 15 de julio de 2022; rad. 11001-02-03-000-2022-00385-00. 3 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 61-62. 55 2024 00617 01 En el Anexo A se indicaron los bienes y la fijación de precios, allí se pactó el 45% de descuento sobre ellos y un 5% adicional si se trataba de un socio platino. La comercialización se dividió en dos paquetes uno empresarial y otro de socios4.

En el anexo D se exteriorizaron los objetivos del plan de negocio para 2018, con una estimación de USD 800.000 para personal de reservas, cuya definición correspondió a “(…) compras hechas por el Representante Nacional a Automation Anywhere”; del mismo modo, se explicó que “Personal se refiere a empleados o contratistas del Representante Nacional que se dedican al negocio de Automation Anywhere”5, según lo establecido por las partes para comercializar y vender los productos de AAI6.

En cuanto al “Otro Si” se previó que la facturación de los honorarios del representante nacional sería mensual, de manera anticipada, cuarenta y cinco días antes de la fecha de nómina; mientras que las retribuciones variables se realizarían trimestralmente. En el evento de no ser objetadas se sufragarían dentro de los treinta días siguientes a su recibimiento; asimismo, que los descuentos se reducirían de 45% a 40% en las compras superiores a $1’000.000.oo7.

Por otro lado, el convenio de licenciamiento versa sobre la autorización que le otorgó AAI a SDWF para desarrollar labores de marketing, venta, distribución de los productos o servicios contenidos en el Anexo A, en Panamá, Colombia y Ecuador, tanto a usuarios finales como a socios que venden directamente a 4 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 77-78.

PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 81. 6 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 66. 7 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 135-141. 5 55 2024 00617 01 compradores definitivos8. A la par, se contempló la satisfacción de las metas contenidas en el Anexo B por un lapso de treinta y seis meses, contados a partir de 1º de abril de 20199. En la cláusula cuarta, se plasmó como costos operacionales: “a. AAI proporcionará un descuento del precio de compra del usuario final o socio, negociado por SDWF con sus Clientes en el mercado (es decir, precios de mercado competitivos) para compensar las actividades, funciones, riesgos y activos asumidos y utilizados por SDWF en su actividad de negocio como revendedor de los productos bajo este Acuerdo.

Este descuento se establecerá en el 50% del precio de compra del usuario final o socio y se revisará de vez en cuando de modo que los ingresos netos de dichas ventas generen una ganancia operativa que no sea menor que la ganancia objetivo del Plan de Negocios para el correspondiente año b. AAI se asegurará de que el descuento sea suficiente para financiar los costos y gastos del Plan de Negocios.

En caso de que el descuento no sea suficiente para financiar completamente los gastos presupuestados y un margen/beneficio razonable y de mercado, AAI proporcionará descuentos, reembolso de gastos y/o préstamos adicionales para cubrir la diferencia entre el plan de negocios y los montos recibidos de la venta netos de descuentos dentro del año fiscal. c. SDWF retendrá y pagará a las autoridades fiscales pertinentes en nombre de AAI cualquier impuesto de retención aplicable a la compra de Productos en virtud de este Acuerdo y proporcionará un certificado de retención apropiado para los montos retenidos en el formato y dentro del tiempo que pueda ser razonablemente requerido por AAI para presentar una reclamación de crédito fiscal.

Si SDWF no retuviera ningún impuesto o retuviera una cantidad reducida de dichos impuestos, AAI proporcionará a SDWF la documentación oficial de cualquier exención o reducción aplicable a las retenciones de impuestos (es decir, el formulario W-8BENE o el certificado de residencia fiscal, según corresponda), a satisfacción razonable de SDWF y que sería aceptable para la autoridad fiscal.

AAI recibirá el monto indicado en la Factura, sin incluir todos los impuestos pagados por SDWF. Para evitar cualquier ambigüedad, en el caso de que el Formulario de pedido sea por $ 100,000, AAI facturará con el descuento aplicable de, digamos, 50% o $ 50,000. Suponga que el impuesto de retención es del 15%, entonces el monto pagado a AAI será el monto de la factura de $ 50,000 menos la retención de impuestos correspondiente del 15% igual a $ 7,500, el monto recibido por AAI será de $ 42,500 d. AAI desarrollará un Plan de Negocios que constará de presupuestos, con gastos y objetivos de órdenes, para el Territorio Autorizado anualmente.

El plan incluirá la planeación de personal y costos estimados, como nómina presupuestada, bonificaciones e incentivos ganados; costos 8 9 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 84. PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 85. 55 2024 00617 01 de marketing y ventas de productos, oficina y administración, incluidos equipos, muebles, seguros y costos de viajes de negocios y entretenimiento; y el objetivo de ventas de los productos y servicios de AAI junto con la línea de base anual con el fin de establecer objetivos de compensación variable para todo el personal de ventas y la administración. AAI no está obligada a reembolsar gastos fuera del plan comercial, a menos que se proporcione una aprobación previa. e. AAI se reserva el derecho de ajustar el plan anual y la línea base anual por un período de hasta 120 días después del inicio de cada año fiscal.

Cualquier reducción en el plan anual irá acompañada de una reducción proporcional en la línea de base anual. En el caso del año fiscal 2021, la línea de base ya está definida y no se puede cambiar”10. Entonces, las partes concertaron en que la demandante le practicaría descuentos a la sociedad demandada a fin de que ésta adquiriera sus productos, en virtud de que dichas actividades comerciales incorporaban costos operacionales y buscaba que fueran compensadas, aunado a la generación de una ganancia operativa acorde con el plan establecido.

También se pactó que, si no eran suficientes esas reducciones para solventar los gastos ni obtener los beneficios calculados, AAI efectuaría nuevos descuentos, reembolsaría los gastos o haría prestamos adicionales para cubrir esa diferencia en cada ejercicio. Seguidamente, se habilitó a SDWF retener y pagar las salvaguardas fiscales de AAI a las autoridades competentes, por las operaciones realizadas en este convenio; asimismo, expedir el certificado correspondiente.

En caso de no realizarse o adelantarse parcialmente, se comprometió a suministrarle la documentación de exenciones y a pagarle a AAI el valor de la factura, sin incluir los impuestos pagados por SDWF. Por su parte, AAI establecería un plan de toda la operación, gastos y objetivos, a fin de estimar una compensación para el personal de 10 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 85-87 55 2024 00617 01 ventas y administración, sin que se viera obligada a reembolsar gastos por fuera de ese plan, salvo aprobación previa; sin menoscabo, de ser ajustado por ella.

A su vez, en la cláusula quinta, a cargo de SDWF estaba administrar y realizar las tareas fijadas para llevar a cabo las operaciones comerciales, cumplir con los planes trazados, contratar el personal requerido, bajo la forma pactada para vinculación, así como satisfacer los objetivos propuestos. De la misma manera, se previó que SDWF proporcionaría todos los datos del ejercicio del balance general, estado de resultado, análisis de presupuesto trimestralmente y el plan de negocios para que fuera aprobado por AAI11.

Inclusive, en la modificación de 15 de agosto de 2023, se agregó el literal (f) a la cláusula cuarta, según el cual; “(…) Siempre que AAI aún no haya ejercido su derecho de compra en virtud de los términos del Contrato de Compra de Acciones, y siempre que SDWF proporcione pruebas suficientes a satisfacción razonable de AAI, de que ha estado plenamente comprometido con un cliente final y ha sido el principal responsable de llevar a cabo la negociación de nuevas ventas, ventas adicionales o renovaciones de los productos y servicios de AAI a dicho cliente final, pero la venta se procesa directamente a través de AAI o a través de un mercado de terceros (es decir, AWS Marketplace, GCP Marketplace, etc.) en lugar de directamente a través de SDWF, entonces en tales ocasiones SDWF tendrá derecho a una participación del treinta y cinco por ciento (35%) del precio bruto de compra ["División de Ingresos del Mercado"] para tales transacciones desde el 1 de febrero de 2023.

Para calcular la División de Ingresos del Mercado, se ha aplicado una tarifa de comisión del tres por ciento (3%) a los vendedores del mercado. En caso de que un vendedor del mercado de terceros cobre una tarifa distinta del tres por ciento (3%) en una transacción concreta, la División de Ingresos del Mercado se modificará según corresponda para esa transacción concreta.

SDWF facturará a AAI la División de Ingresos del Mercado y AAI pagará la factura en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de una factura no impugnada. SDWF, previa notificación por escrito a AAI y sujeto a la aprobación de ésta, podrá compensar la(s) cantidad(es) de las facturas a AAI por la División de Ingresos del Mercado con las facturas que AAI emita a SDWF por las transacciones regulares 11 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 87-90 55 2024 00617 01 entre las Partes bajo el Contrato Original.

No obstante lo anterior, AAI no estará obligado a pagar la División de Ingresos del Mercado hasta que AAI haya recibido el pago del proveedor del mercado de terceros”12. Paralelamente se convino en la satisfacción de una comisión por los clientes que se lograran bajo el actuar de la sociedad demandada, su incidencia en la división de ingresos del mercado y la compensación frente a los montos facturados por SWDF.

De otra parte, el contrato de compraventa de acciones, sujeto a condición, previó que todos los accionistas de Globaltek Security S.A.S. – GTS-, quien ostenta el 100% de las acciones en SDWF, le enajenarían su titularidad a AAI, si esta última así lo decidiera, en cuyo caso la contraprestación – no reembolsable-, en pesos colombianos, sería USD 489.000, a la TMR de la fecha de pago, dentro de los treinta días posteriores a su celebración13.

La distribución se realizaría así: USD 100.000 para GTS y USD 389.000 para Armando Enrique Carvajal, Pedro Jesús Muñoz Pulido y Jaime Yory Castillo, en la proporción allí establecida. Seguidamente, se estipuló que el beneficiario del 100% de los títulos accionarios sería Yory Castillo, quien estaba obligado a entregarle a AAI esos títulos en su totalidad, como garantía, si así lo considerara y fuera notificado14, sin lugar a pago adicional en su beneficio15.

Incluso, en la cláusula quinta, se contempló: “GASTOS. Las Partes acuerdan que AAI pagará todos los gastos presupuestados y aprobados de SDWF a partir del 1 de Abril de 2019, menos cualquier pago previamente asumido por AAI en el mismo periodo (“Gastos”). Cualquier superávit o déficit que resulte de la diferencia entre 12 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 157-158.

PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 97-99. 14 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 99-100. 15 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 102. 13 55 2024 00617 01 ingresos y gastos, incluidos los reembolsos, se compensará con los reembolsos futuros. Sin embargo, cualquier gasto de SDWF que surja antes del 1 de Abril de 2019 y cualquier gasto que no haya sido presupuestado y aprobado antes de dicha fecha, seguirá siendo responsabilidad de SDWF.

Esto se debe a: a) que estos gastos pasados se pagaron con dinero de la cuenta de contribuciones para futuros aumentos de capital realizados por los ACCIONISTAS en SDWF, por lo que representa una deuda de SDWF con los ACCIONISTAS; y b) también para garantizar el valor de las Acciones sobre los gastos futuros hasta que se cumpla la condición y se ejerza el derecho de compra.

Los ACCIONISTAS no serán responsables de ningún reclamo laboral legal que pueda surgir después del 1 de abril de 2019, excepto en la medida en que dichos reclamos estén relacionados con una mala conducta que surgió antes de esa fecha. En adición, con la firma del presente contrato, LOS ACCIONISTAS que venden excepto para JAIME YORY quedan liberados de toda reclamación de cualquier índole que se pueda presentar en el futuro, las cuales serán atendidas íntegramente por parte de SWDF.” Es decir, que AAI desde el 1º de abril de 2019 asumió todos los costos estimados y aceptados por ella sobre SDWF, con excepción de aquellos que acogió con antelación; adicionalmente, se pactó que los ingresos superiores o inferiores obtenidos, serían compensados a futuro mediante futuras devoluciones.

A su vez, AAI tendría derecho a compensar los montos que Yory Castillo o SDWF le adeudaran con ocasión del convenio de licenciamiento de SDWF y AAI, lo mismo que ellos también estarían facultados para aplicar esa compensación – cláusula séptima; parágrafo-16. En el citado convenio no se dijo nada sobre la restricción del pago de dividendos a su accionista, mientras se ejercía el derecho de compra sobre el 100% de las acciones por parte de AAI, como tampoco se desprende de los otros negocios jurídicos celebrados ni 16 PDF 001PoderDemandaAnexos; fls. 97-99. 55 2024 00617 01 sus modificaciones.

Es más, la compra de esos títulos accionarios fue concebida como garantía y no puede desconocerse que estaba sujeta a un clausulado en el que la demandante, por su propia liberalidad, decidiría adquirirlas o no. Súmese a lo expuesto, que en la modificación del convenio de licenciamiento se precisó que SDWF facturaría a AAI los ingresos divididos del mercado y esta última debería atender su pago en los sesenta días próximos a su recibimiento.

Asimismo, se facultó a SDWF para compensar esas cantidades con las facturas que AAI emitiera por las transacciones regulares, siempre que la segunda hubiere recibido el pago del proveedor del mercado de terceros. Ahora bien, debe decirse que las compensaciones evocadas en el clausulado precitado, operarían frente a las deudas que estuvieren pendientes bien con cargo al señor Yory o a SDWF y viceversa, de la accionante frente a éstos.

Prestaciones que tampoco fueron detalladas en el libelo y que podrían brindar mayor claridad en relación con la protección del derecho en esta instancia prearbitral. Y pese a que el censor adujo que lo perseguido es el recaudo de los excedentes causados en las operaciones de SDWF, tras la financiación, los cuales estarían cuantificados en USD 3’657.475.55, no debe desconocerse que no existe respaldo para su equiparación con las utilidades generadas por el ente social, al amparo de estas reflexiones: La primera, porque no se explica, de acuerdo con el plan operacional aprobado por AAI, la génesis de esos excedentes, si estuvieron acordes con la ganancia operativa presupuestada, si los ingresos fueron superiores o inferiores, los ejercicios a los cuales 55 2024 00617 01 correspondieron, si hubo lugar a compensaciones que originaran reembolsos, a cargo de quién estuvieron, la suficiencia o insuficiencia de los descuentos en cada periodo, si mediaron pagos adicionales, cuál fue la retribución por los costos en que se incurrió o la ocurrencia de préstamos accesorios.

Lo anterior cobra relevancia por la obligación que tenía SDWF de proporcionarle a AAI todos los datos del ejercicio del balance general, los resultados obtenidos y el deber de revisión de la segunda para identificar si estaba conforme a la planificación trazada, así como al presupuesto aprobado. Documentos que tampoco fueron anexados. La segunda, se omitió indicar cada uno de los montos adeudados por las facturaciones emitidas y su aplicación, el tiempo de la mora o incumplimientos anunciados, así como la insuficiencia de ellos para sufragar las deudas a cargo de los contratantes en cada negocio celebrado y la relación con la desatención alegada.

La tercera, no se probó que el reparto de utilidades se hiciera en desmedro de SDWF ni de la operación local, con miramiento en los tres contratos concertados. La cuarta, no se avizora, a priori, que la distribución de USD 345.000 por concepto de utilidades de SDWF en favor del señor Yory, constituya incumplimiento alguno, pues, se insiste, de las estipulaciones precitadas no se desprende la concesión de derecho alguno sobre las utilidades o beneficios del contrato social de SDWF, comprendido en los títulos accionarios.

Máxime, si su adquisición se contempló como garantía. No habiendo lugar a conceder la protección del derecho invocado de manera preventiva. 55 2024 00617 01 4. Por tanto, a la luz del marco contractual precitado, en esta fase previa del litigio, no se vislumbra una apariencia de buen derecho ni se verifica esa necesidad imperiosa, situación que podría eventualmente mutar de recaudarse la totalidad del material probatorio durante el procedimiento arbitral, modificarse parcialmente o mantenerse incólume.

Cumple anotar, que la decisión adoptada no se erige en cosa juzgada, dado que no se han agotado todas las etapas propias de la actuación arbitral, pudiendo la interesada impetrar las cautelas innominadas ante el tribunal que al efecto se constituya, siendo de la discrecionalidad de este el decreto de las mismas, si las estima adecuadas y necesarias para la protección del derecho en conflicto, contando quizás con mayores elementos de juicio para tal fin, pues este análisis corresponde a un estadio temprano en el que se evidencia la falta de procedibilidad de aquellas en el preámbulo del aludido trámite. 5.

Corolario de lo expuesto, se impone confirmar la decisión confutada. No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, de acuerdo con el numeral 8º del canon 365 ib. DECISIÓN En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión, 55 2024 00617 01

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 15 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 55 2024 00617 01 Código de verificación: 0ff3a86b05550d602eb83ceaac34eeb3243e4ba19fec573b35 b79d12b6832902 Documento generado en 18/12/2024 12:05:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca 55 2024 00617 01