REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (00142-2025F) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: F-08001-31-10-005-2022-00419-01 SUGEY MENDOZA EBRATH JORGE LUIS ECHEVERRÍA OROZCO FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / DECLARACIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.
La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea9ba406d79d13244a4fce9e7cac6703955902f7e7904080c3b60b77920067bc Documento generado en 08/10/2025 02:42:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica