Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00297-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-005-2024-00297-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Rafael Enciso Agudelo Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación 73001-31-05-005-2024-00297-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Veintiséis (26) de agosto del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de agosto del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, respecto de los aspectos no apelados, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el Radicado: 73001-31-05-005-2024-00297-01 radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes contra la providencia del veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, respecto de los aspectos no apelados, al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Radicado: 73001-31-05-005-2024-00297-01 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a9e60c598ec037dc2f583888399f34b59d7f6c19d0fd52a1370f05722e7c4d3 Documento generado en 26/08/2025 08:46:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica