Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Ibagué - Tolima, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo con garantía real.
Demandante: María Lucero Serna Reyes. Demandada: Myriam Mancera Rivera. Radicación: 73001-31-03-001-1998-00243-11. Se entra a resolver los recursos de apelación formulados por los opositores Óscar Piragua Bernal y Olga Lucía Pava contra la providencia dictada en diligencia del 1º de noviembre de 2024 por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En diligencia llevada a cabo el 1º de noviembre de 2024, en cumplimiento de la comisión efectuada por Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, llevó a cabo la diligencia de entrega de los inmuebles identificados como manzana B casa 9, manzana A casa 9, Manzana F casa 5, manzana F casa 6, y manzana D casa 4 y casa 7 de la Urbanización Villa Leidy de esta urbe1.
El apoderado judicial del señor Óscar Piragua Bernal formuló oposición a la entrega de la casa número 9 de la manzana A, aduciendo de un lado, que no hace parte de los bienes respecto de los cuales se está levantando el embargo que fue decretado dentro del presente asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, y de otro, debido a la posesión que ejerce respecto al predio. 1 048ActaDiligencia20241101.pdf – 0030442016Comisorio20240520 – C03Comisorios 1 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 Igualmente, el personero judicial de la señora Olga Lucía Pava se opuso a la entrega de la casa número 5 manzana F, solicitando que se declarara la prejudicialidad por cuanto se encuentra en trámite un proceso de pertenencia respecto al mismo bien, y además porque ostenta su posesión. Las anteriores oposiciones fueron despachadas negativamente por el comisionado, siendo decisiones contra las que se formularon los recursos de reposición y en subsidio apelación, primero que por no abrirse paso, dio lugar a la concesión del segundo ante esta Sala que recibió el asunto el 10 de marzo de este año. LA DECISIÓN OBJETO DE REPROCHE En relación con la oposición presentada por Piragua Bernal el comisionado argumentó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en proveído del 23 de febrero de 2024 ordenó la entrega del predio ubicado en la manzana A casa 9, por cuanto en la diligencia del 16 de septiembre de 2021, día en que se identificó el predio y las personas que lo habitaban, no hubo ninguna clase de oposición. Idéntica razón expuso respecto de la formulada por la señora Olga Lucía Pava, es decir, que guardó silencio en la oportunidad que tenía para ella.
EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de Óscar Piragua Bernal fustigó la decisión adoptada por el comisionado señalando que si bien su poderdante “… no se hizo parte, fue por una circunstancia externa de la cual nadie estaba pensando que se iba a presentar y era que él estaba muy enfermo, a punto de morir… lo que impedía que él hubiera participado en la audiencia en la cual otras personas a través de mí también hicieron oposición”2, sin que ello implique que por un formalismo vaya a perder la oportunidad de defenderse, pues no estaba en sus condiciones para hacer la oposición. Además, que se encuentra demostrada la realización de mejoras, las cuales se encuentran debidamente protocolizadas y reconocidas ante la Oficina de Registro, lo cual no puede ser desconocido por el estrado judicial.
Por otra parte, el vocero judicial de la señora Olga Lucía Pava reprochó la decisión adoptada argumentando que tal como quedó señalado en el acta del 16 de septiembre de 2021, su poderdante no se encontraba, sino sus hijos menores de edad, que no pueden explicar con suficiencia lo ocurrido, y fue hace poco que tuvo conocimiento de la existencia del proceso, cuando le fue solicitado al despacho el envío del enlace, por ende, era ésta la primera oportunidad que tenía para oponerse 2 Audiencia del 1º de noviembre de 2024 (1H26´45´´ a 1H27´50´´). 2 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 a la entrega.
Adicionalmente refirió que se estructuran los requisitos para que se abra paso la prejudicialidad, toda vez que lo que se decida en el proceso de pertenencia, puede afectar la entrega. CONSIDERACIONES En el presente asunto, esta Sala es competente para desatar el remedio vertical que ahora transita por esta sede jurisdiccional, toda vez que el numeral 9° del artículo 321 del Código General del Proceso dispone que es apelable el auto que “(…) resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.”.
Así mismo, el canon 35 de ese mismo plexo normativo prevé que “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.” Así pues, definida como se encuentra la competencia de la Sala, en aras de desatar lo que es materia de la alzada, como portal corresponde traer a cita lo dispuesto en el artículo 309 del Código General del Proceso, por ser esta la regla adjetiva que disciplina lo relativo a la oposición a la entrega.
Norma que en su tenor literal contempla: “Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.
El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias.
(…) 7. Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto 3 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 que ordena agregar al expediente el despacho comisorio.
Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. (…)”. Como se desprende de la citada disposición, para el recaudo exitoso de la oposición se requiere, además de la tempestividad del reclamo; que quien la formule acredite siquiera sumariamente que está en posesión del bien objeto de la entrega; y que la sentencia no le produzca efectos.
En cuanto al procedimiento a seguir en diligencias de esta estirpe, si bien la norma en cita prevé las hipótesis de aquello que puede ocurrir y el paso que se debe emprender en cada una de ellas, la diversidad de opciones y posibles interpretaciones impuso que la jurisprudencia precisara las pautas que deben guiar al juez que tiene a cargo la vista cuando se formula la oposición, como se planteó en la sentencia STC3422-2025 que al respecto precisó: “… la formulación de oposición no es motivo suficiente para suspender la diligencia ni, menos aún, para que el comisionado automáticamente devuelva la actuación al comitente.
Una vez planteada la objeción en el acto, al servidor -cognoscente o comisionado- le atañe escuchar las versiones de los asistentes y, de ser el caso, practicar las pruebas que aquellos arrimen para sustentar sus tesis correspondientes, terminado lo cual allí mismo ha de resolver si admite o no la oposición, esto es, si la estima o la declara infundada.”3 Del precepto citado se extrae que una vez formulada la oposición, le corresponde decidirla al juez que conoce del asunto, o al funcionario que hubiere sido comisionado para tal fin, al que le compete escuchar a los asistentes y practicar las pruebas que se alleguen para sustentar la posesión alegada, a efectos de determinar si se admite o declara infundada.
Descendiendo al caso sometido estudio, se rememora que el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, comisionado para la entrega, decidió “no aceptar la oposición” presentada por Óscar Piragua Bernal con fundamento en que, en la diligencia del 16 de septiembre de 2021, en que se identificó la casa número 9 de la manzana A y las personas que lo habitaban, no se formuló ningún reparo.
Pues bien, para resolver conviene compendiar lo ocurrido en el trámite en lo que interesa al asunto objeto de estudio: 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia del 12 de marzo de 2025. 4 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 En efecto, se observa que el 16 de septiembre de 2021 se adelantó la diligencia de entrega encomendada, entre las que se incluyó la casa No. 9 de la manzana A, quedando plasmado en el acta lo siguiente: “Lote No 9 Oscar Quiraguá (sic) y se encuentra presente, es una casa de 1 piso totalmente terminada.
(…) El despacho pregunta a los presentes que apoderados se van a oponer a la entrega, el Dr. Alfonso Bello Gaitán quien manifiesta ser apoderado judicial de los señores GUSTAVO ROMERO CASTILLO, SIGIFREDO GOMEZ, TRINIDAD GUZMAN GARCIA, HENRY RODRIGUEZ ESPINOZA, OSCAR PIRAGUA BERNAL, personas que son ocupantes y poseedores de varios lotes de terreno y de las construcciones ahí plantadas en la manzana E Casa 6, manzana A casa 9, manzana A casa 17, manzana E casa 3, manzana B casa 8, a nombre de estas personas como poseedores materiales sobre el mismo antes de empezar la presente diligencia respetuosamente solicito al despacho se sirva ejercer el control de legalidad que trata el art 132 del CGP… (…) El Dr Bello hace uso de la palabra para hacer la oposición a nombre de sus poderdantes, fundamentado en el art 309 del cgp, hago oposición en relación con cada uno de los lotes, oposición que es común en los siguientes aspectos; primero todos mis poderdantes son poseedores reales y materiales de cada uno de los predios, posesión que se probara por la prueba testimonial, supongo el despacho ordenara en el momento que lo considere necesario, segundo punto es que ninguno de mis poderdantes está afectado por la sentencia del proceso ejecutivo hipotecario lo que le da legitimación en la causa para hacer oposición, y tercero probatoriamente se demostrará, mediante la prueba testimonial del ejercicio de la posesión real y material que sirve de fundamente a la presente oposición y nombre de ellos hago, en esto se sustenta la oposición y es por ello que ruego al despacho se sirva ordenar un procedimiento adecuado para que cada uno de los opositores pueda ejercer ese derecho a oponerse en forma individualizada aportando las pruebas que a bien tengan, para que de esa forma puedan ejercer el derecho de defensa, es por ello que reitero que me opongo a la entrega respecto a cada uno de los predios, cuya posesión ha venido siendo ejercida por sus poderdante.
(…) Se entiende oposición en cuanto a que en registro están legalizados unos predios, en terreno manifestaron que están legalizados otros predios; otros predios que están sin construir, у los que hicieron materia de oposición a la entrega por los respectivos apoderados judiciales, por ello suman 68 predios. Y como la norma reza es que la oposición se refiera a todos los bienes objeto de la entrega y efectivamente se está refiriendo a todos los bienes que son materia de entrega.
Aclarando este despacho para el mejor entendimiento de la aplicación de la norma del art 309 5 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 numeral 7, es que ya en terreno están legalizados 20 predios, igual hay 13 legalizados en el certificado de libertad y tradición, hay 9 sin construir no habita nadie, y los 25 que hicieron oposición a la entrega del bien, la cual es la razón fáctica y juridica que encuentra este comisionado para suspenderse la diligencia de entrega y ordenarse la emisión del despacho comisorio al señor juez del conocimiento del juzgado primero.”4 Devuelto el despacho comisorio al Juzgado comitente, mediante proveído del 4 de marzo de 2022 lo agregó y concedió a los opositores el término de cinco días para que presentaran5.
Seguidamente, en auto del 6 de junio de 2022 resolvió, entre otras, rechazar de plano la nulidad solicitada por la ejecutante y requirió al comisionado para que culminara la entrega de la totalidad de los lotes sobre los que no hubo oposición, tras argumentar que: “El comisionado suspendió la diligencia y devolvió el despacho, considerando que hubo oposición a la totalidad de los bienes objeto de entrega #7° art. 309, C.G.P. Este hecho no es claro, pues: 1.
El comisionado no omitió identificar sobre qué lotes o fracciones de terreno hubo oposición, quiénes se opusieron y quiénes fueron sus apoderados. 2. Al alinderar el inmueble, afirma que está compuesto de 63 lotes distribuidos en 6 manzanas, lo que es incongruente con la afirmación de que la oposición se hizo sobre 67 y en otros apartes manifiesta que son 68 lotes. 3.
No es posible determinar, cuántos lotes ya han sido “legalizados”, pues en el recorrido que hizo al inmueble, describe que son 22 y en el momento en que ocurrió la oposición se anuncia otra cifra diferente. 4. Se desconoce cuál es el significado que se le atribuye al verbo “legalizados”, para que se pueda interpretar qué es lo que se quiere decir. 5.
Aunque el caos del acta no permite saber con exactitud, cuál es el área en la que hubo oposición, lo que sí se deduce de ella es que la oposición no ocurrió sobre la totalidad del predio. 4 5 Folios 270 a 288 - 003DespachoComisorio44201620190911.pdf -001 ComisoriosDigitalizados– C03Comisorios. 004AutoIncorporaComisorio20220304.pdf - C01CuadernoPrincipal 6 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 Como parece que están delimitados lotes y si no ocurrió en todos ellos oposición, pareciera posible la entrega parcial de lo que no se halle en conflicto.
Por lo tanto, sí en algunos lotes no hubo oposición, la diligencia debió continuar para hacer efectiva la entrega de los lotes que no tuvieron oposición.”6 Contra la anterior decisión se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, primero que fue negado mediante proveído del 6 de julio de 20227, y concedido el segundo ante esta Sala, disponiéndose en auto del 13 de septiembre de 2022 su inadmisibilidad8.
Posteriormente, el 28 de febrero de 2023 se continuó con la entrega de los inmuebles encomendada, quedando precisada en el acta suscrita que “la manzana A lote No 9 quedo para conciliar”9. Asimismo se tiene que en auto del 26 de octubre de 2023 el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad decretó las pruebas solicitadas por los opositores, y fijó el 23 de enero de 2024 para realizar la audiencia en la que se practicarían10, la que fue pospuesta el 19 de enero de 2024 por cuanto se encontraba pendiente de resolver acerca de no haberse tenido “… en cuenta algunas pruebas presentadas, entre otras vicisitudes relacionadas con el decreto de pruebas.11.
Luego, el 23 de febrero de 2024 se declaró inexistente la nulidad en la comisión de entrega y se le ordenó al Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué continuar con la entrega de los lotes que quedaron en suspenso por no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio12. El 21 de marzo de 2024 se decidió abstenerse de convocar a la audiencia sustentado en que “Entonces estando incompleta la diligencia, debe completarse la entrega, para luego si resolver conjuntamente las oposiciones, cumpliendo economía y efectividad procesal”13.
El 1º de noviembre de 2024 se continuó con la diligencia de entrega de la casa 9 de la manzana B, casa 9 de la manzana A, casa 5 de la manzana F, casa 6 de la manzana F, casa 4 de la manzana D, casa 7 de la manzana D, presentándose oposición respecto del segundo y tercer inmueble, que se despachó de manera 029AutoRechazaNulidad20220606.pdf – C01CuadernoPrincipal 034AutoDecideRecusaciónyRecurso20220706.pdf - C01CuadernoPrincipal 8 038DevuelveExpedienteTribunalSuperior20220920.pdf C01CuadernoPrincipal 9 009ActaEntrega20230228.pdf – 0020442016Comisorio20220610 – C03Comosorios 6 7 10 077AutoConvocaAudiencia20231026.pdf - C01CuadernoPrincipal 11 088AutoPostergaAudiencia20240119.pdf - C01CuadernoPrincipal 12 007ActaResuelveNulidad20240223.pdf - 002IncidenteNulidad20230327 – C05Incidentes – Primera Instancia 13 107AutoAbstieneConvocarAudiencia20240321.pdf – C01CuadernoPrincipal - 01PrimeraInstancia 7 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 desfavorable por el comisionado, en esencia, por haberse tenido la oportunidad previamente para mostrar inconformidad sin hacer uso de ella, lo que recurrido en reposición y apelación, sin abrirse paso el primero, dio paso a la alzada que ahora se estudia14.
Del recuento de las actuaciones procesales surtidas, se advierte que en efecto, en la diligencia de entrega efectuada el 16 de septiembre de 2021 se presentaron oposiciones respecto de varios lotes que fueron ordenados entregar, sin que el comisionado agotara el trámite procesal correspondiente, esto es, practicar las pruebas y resolver si se admitían, para un su lugar suspender y remitir el asunto al comitente, quien sin reparo asumió la competencia para desatarlas, pero pospuso su decisión al momento en que se culminara la entrega de la totalidad de los inmuebles.
Pues bien, contrario a lo señalado por el comisionado, relativo a que en la vista del 16 de septiembre de 2021 el señor Óscar Piragua Bernal no se opuso siendo la oportunidad para ello, se tiene que en el acta de tal diligencia el Juez dio cuenta que sí lo hizo a través de su apoderado judicial, y como se reseñó es asunto que el Comitente asumió y se encuentra pendiente de decidir, siendo ello razón suficiente para que le estuviera vedado adoptar determinación al comisionado como la que ahora es objeto de apelación, lo que impone su revocatoria y la remisión de estas diligencias al primero para lo correspondiente.
Lo anterior, al margen del proceder del comisionado, por ser asunto que escapa a la competencia de la Sala, limitada a la alzada de Óscar Piragua Bernal y Olga Lucía Pava. Superada la primera cuestión, se impone entonces abordar el estudio sobre la oposición formulada por la señora Olga Lucía Pava, encontrándose que en la diligencia del 28 de febrero de 2023 la formuló frente a la casa 5 de la manzana F, quedando registrado en el acta “Lote F lote No. 5 oposición… el apoderado de la parte interesada deja constancia que se recibe de manera tardía la oposición de la Manzana F lote 5”15 En auto del 12 de enero de 2024 el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad resolvió “1.
Mantener #1° del auto del 26 de octubre de 2023. 2. Corregir #2° de las pruebas solicitadas por los opositores, decretadas el 26 de octubre de 2023…” y en la parte motiva precisó: “Adicionar, que en la casa 5, de la manzana F, la señora Olga Pava no se opuso, lo hizo extemporáneamente el 28 de febrero de 2022 (sic), día de la entrega de los lotes de quienes no se opusieron. 14 15 048ActaDiligencia20241101.pdf – 0030442016Comisorio20240520 – C03Comisorios 009ActaEntrega20230228.pdf – 0020442016Comisorio20220610 – C03Comisorios 8 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 El trámite de oposiciones se basa en registro de lo realizado por el Juez comisionado.
El 26 de octubre de 2022, se identificó a cada uno de los opositores, sin oposición respecto de la casa 5, de la manzana F. Por ello, legalmente, el comisionado declaró extemporánea la oposición, por lo cual se omite tramitar oposiciones inexistentes, por lo que, nada hay que adicionar.”16. Posteriormente, en auto del 23 de agosto de 2024 se resolvió “Solicitar al comisionado, Juzgado 4° Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, incluir dentro de la entrega de los lotes que quedaron en suspenso de entregar el #5 de la manzana F, a la ejecutada Miriam Mancera Rivera.” Y como argumento expuso “El comisionado, el 28 de febrero de 2023, no entregó el lote #5 de la manzana F a la ejecutada Mancera, aduciendo oposición. 2.
El 12 de enero de 2024, este despacho, determinó que el 26 de octubre de 2022, cuando se identificó a cada uno de los opositores, no se registró oposición respecto de la casa 5, de la manzana F, y se negó su adición al trámite la oposición, archivo 81. Por lo tanto, la solicitud de la ejecutada es procedente porque, la oposición hecha en diligencia del 28 de febrero de 2023, fue extemporánea.
Siendo que a Mancera aun no se le ha entregado ese lote, se comunicará al comisionado para que lo incluya dentro de los lotes pendientes de entregar.”17 Acorde con lo reseñado, se advierte que la oposición esbozada por Olga Lucía Pava ya fue decidida por el Juzgado del conocimiento del proceso coercitivo, pues en el proveído del 12 de enero de 2024 se precisó que la formulada había sido extemporánea, al punto que en auto del 23 de agosto de 2024 le ordenó al comisionado que procediera con la entrega de la casa número 5 de la manzana F. En consecuencia, al ya haber sido estudiada y resuelta la oposición de la señora Olga Lucía Pava es claro que aquella hizo tránsito a cosa juzgada, de manera que no le era viable al juzgado comisionado volver sobre su estudio, puesto que con la mentada figura jurídica se busca evitar “(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”18.
En ese orden de ideas, se concluye que la decisión de negar la oposición presentada por Olga Lucía Pava deberá de revocarse. 080AutoCorrige20240112.pdf – C01CuadernoPrincipal 116AutoAsuntosVarios20240823.pdf - C01CuadernoPrincipal 18 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. STC16249-202. Sentencia del 7 de diciembre de 2022. 16 17 9 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la decisión de negar las oposiciones presentadas por Óscar Piragua Bernal y Olga Lucía Pava adoptadas en la audiencia del 1º de noviembre de 2024 emitidas por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, por las razones esbozadas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia judicial.
TERCERO: En firme, devuélvase el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué Tolima, para que disponga lo propio frente a la continuación del trámite. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Magistrado PABLO GERARDO ARDILA VELÁZQUEZ Magistrado JULIÁN SOSA ROMERO Magistrado Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Pablo Gerardo Ardila Velasquez Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3284c304b73376995bacb995296208bf37189702490c9b6ea684a0e15eaa98c 10 Ejecutivo Hipotecario Rad. 1998-00243-11 Documento generado en 23/07/2025 12:50:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11