REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2025-0983 NUR 15001221300020250029200 Accionante: Alfredo Viasus Rueda Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá TEMA: Admisión y vinculación Alfredo Viasus Rueda, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de amparo contra el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso.
Como fundamento de la acción, el actor señala que, dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial No. 2024-00250-00, promovido por la señora MARÍA ALIDA SALAS SAAVEDRA en su contra, el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá profirió el Despacho Comisorio No. 009 del 18 de junio de 2025, mediante el cual ordenó el secuestro y embargo de su vehículo Mazda BT-50, color negro diamante, modelo 2011, placas KIT 800, identificado con motor WLAT1188663 y chasis VIN JN8W46B0102378, actualmente depositado en los patios BYC de Tunja; precisando que el mismo constituye su única herramienta de trabajo, pues se dedica a labores de construcción y transporte de materiales, además de movilizar a diario a los obreros que trabajan con él en diferentes obras de la región. Agrega que, desde hace aproximadamente cinco meses, el vehículo permanece inmovilizado por orden judicial, lo que le ha impedido ejercer sus actividades laborales, afectando directamente su sustento y el de su familia, indicando que durante este tiempo no se ha programado ni realizado audiencia alguna dentro del proceso, por lo cual la medida cautelar ha permanecido activa sin revisión ni avance procesal, configurándose una dilación injustificada que vulnera el derecho al debido proceso.
En ese sentido, expresa que la retención prolongada del vehículo, ha ocasionado un deterioro grave en su situación económica, impidiéndole cubrir necesidades básicas como alimentación, servicios públicos y manutención familiar, afectando de manera directa sus derechos al mínimo vital y vida digna, por lo que señala que ha solicitado al despacho judicial que reconsidere la medida de secuestro o, en su defecto, que le autorice mantener el vehículo como depositario provisional, comprometiéndose formalmente a no venderlo ni alterarlo; sin embargo dice que no ha recibido respuesta favorable.
Por lo anterior, considera que la prolongación injustificada de esta medida cautelar, sin ponderar sus efectos sobre sus derechos fundamentales, ha convertido una medida Acción de Tutela 2025-0983 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA preventiva en una sanción anticipada, contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia material.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos para que en consecuencia se acceda a las siguientes pretensiones: (i) Ordenar al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá que revise de manera inmediata la medida de secuestro y, de ser procedente, disponga su levantamiento total o su designación como depositario provisional del vehículo Mazda BT-50, placas KIT 800;
(ii) Prevenir al juzgado accionado para que, en adelante, valore adecuadamente la afectación a los derechos fundamentales al adoptar medidas cautelares; y (iii) Oficiar a la Inspección de Policía de Tunja – Boyacá, o a la entidad encargada de la custodia, para que entregue el vehículo, si así se dispone en el fallo. Bajo esta óptica, y en razón de las circunstancias que rodean el asunto, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de las partes intervinientes en el Proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial, que se tramita ante el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, con el radicado No. 2024-00250-00, así como de la Inspección de Policía de Tunja.
Igualmente, dado que en el presente asunto, se reclama la protección de derechos en favor del núcleo familiar del actor, se ordenará la vinculación de la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer. De esta manera, atendiendo el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, se admitirá la acción de tutela, dado que esta Corporación es competente para conocer de la misma, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.
En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por el señor Alfredo Viasus Rueda, quien actúa en nombre propio, contra el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, al ser este el Despacho contra el que se dirige la presente acción de tutela. Adviértasele que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
Acción de Tutela 2025-0983 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las partes intervinientes en el Proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial, que se tramita ante el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, con el radicado No. 2024-00250-00, así como de la Inspección de Policía de Tunja y la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer.
Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del Proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial, que se tramita ante el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, con el radicado No. 2024-00250-00, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela.
Por Secretaría requiérase al juzgado cuestionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes. Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.10.17 20:48:57 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de Tutela 2025-0983 3