REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00261-00 Radicado interno: 2025-0791 ACCIONANTE: RAFAEL ALVEIRO LEÓN CHAPARRO ACCIONADO: INPEC, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA Tunja, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) RAFAEL ALVEIRO LEÓN CHAPARRO, actuando en nombre propio, concurre a presentar acción de tutela en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COLOMBIA – INPEC, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, debido a que el descuento hecho en su nómina en el mes de abril y agosto del presente año no se ha visto reflejado en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 15001-31-60-0012024-00456-00 que se adelanta en su contra.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del expediente con radicado 15001-31-60-001-2024-00456-00 de conocimiento del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA.
En caso de advertirse la intervención de un menor de edad en el presente asunto, se ordena vincular, además, a la PROCURADORA 30 JUDICIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y 1 LAS MUJERES CON FUNCIONES EN TUNJA y a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF DE TUNJA. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por RAFAEL ALVEIRO LEÓN CHAPARRO, en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COLOMBIA – INPEC, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las autoridades accionadas que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 15001-31-60-001-2024-00456-00 de conocimiento del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA. En caso de advertirse la intervención de un menor de edad en el presente asunto, se ordena vincular, además, a la PROCURADORA 30 JUDICIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES CON FUNCIONES EN TUNJA y a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF DE TUNJA.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso objeto de reproche.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a los demandados por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 476ceaae8c61e35cc30139556c4cf9f6382ec299019be98faf88ceaed96f1eb8 Documento generado en 03/09/2025 02:06:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3