Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2021-00419-02 -DR-CHAVARRO ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Luis Javier Guerrero Robles P & M Proyectos de Ingeniería 11001 31 03 041 2021 00419 02 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (demandante en reconvención) en contra de la sentencia de fecha de 6 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.

Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. No se accede a la solicitud elevada por la parte apelante porque la decisión no fue meramente declarativa, no versa sobre el estado civil de las personas, o fueron recurridas por ambos extremos ni se negaron la totalidad de las pretensiones.

(Inc. 2º Num. 3º Art. 323 C.G.P.); de manera 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 041 2021 00419 02 que el efecto en que fue concedida la apelación por el juez a quo es la correcta a voces de la indicada norma procesal. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c6a0afb117280476d9707d149897296f5c068fdd5201816d7056d5ed23fc bc0 Documento generado en 21/11/2024 04:20:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica