Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: Auto Acepta Transaccion 2020-00096-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 20001-31-03-001-2020-00096-01 CLINICA DE FRACTURAS DE VALLEDUPAR S.A.S COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A AUTO ACEPTA TRANSACCIÓN- TERMINA PROCESO Valledupar, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Examinado el expediente, se observa solicitud1 de terminación del proceso por transacción elevada por el apoderado judicial que representa a la parte demandante, Jhon Jairo Diaz Carpio, coadyuvada2 por apoderado judicial de la demandada, a la cual, se adjuntó el respectivo contrato, suscrito por cada uno de los extremos de la litis. En los que, los firmantes manifestaron, entre otras cosas, en su cláusula sexta pactaron al tenor literal lo siguiente: “las partes convienen que respecto a cada uno de los procesos indicados en el acápite de hechos, se presentara memorial suscrito por los apoderados dentro del días siguiente a la suscripción del presente contrato, aportando una copia del mismo firmado por las partes, en los que se solicitará: i) la terminación del proceso por transacción, ii) el desistimiento de los recursos de reposición y/o apelación interpuestos, según el caso, iii) la renuncia expresa a que se condene en costas, gastos del proceso, agencias en derecho y/u honorarios y iv) la renuncia a términos de notificación y ejecutoria” Asimismo, en acápite denominado “antecedentes” se relaciona entre otras, la causa judicial bajo radicación No. 20178318400120200013501 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, discriminada como “en apelación de sentencia que condenó a la demandada al pago de capital e intereses” a efectos de la citada negociación. En ese orden de ideas, verificado que el acuerdo transaccional se celebró entre los contendientes, Clínica de Fracturas Valledupar S.A.S y Compañía 1 Archivo “12MemorailSolicitudTerminacionContratoTransaccion.pdf” 2 Archivo “14MemorialSolicitudTerminacionProceso.pdf” de Seguros S.A, a través de sus respectivos representantes legales, Alberto Luis Maya Castro3 y Marisol Silva Arbeláez4, sobre la totalidad de la cuestión debatida, se hallan satisfechos los presupuestos del artículo 312 del Código General del Proceso.

Luego, como el asunto se encuentra ad portas de la emisión de la sentencia de segundo grado, la precitada solicitud no solo resulta viable, sino también es suficiente para decretar la terminación de esta causa. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de terminación del proceso por transacción.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el asunto de referencia, por transacción celebrada entre las partes.

TERCERO: Sin condena en costas por pacto expreso entre las partes.

CUARTO: Devuélvase el expediente del proceso al juzgado de origen para su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 3 Archivo “02. Anexo 1 Poder y certificado de existencia y representación legal clínica de fracturas.pdf”. Cuaderno de primera instancia. 4 Archivo “14.2. Certificado de existencia y representación legal.pdf”. Cuaderno de Primera instancia. 2