TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, Seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado:: Consecutivo:: Ordinario Laboral Stefany Zulema Sanabria Aguas Unidad de Cuidados Intensivos Las Mercedes de Corozal S.A.S. 70215310300120230003101 El apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, solicita “se le imprima celeridad al proceso1” (sic) Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 24 de septiembre de 2024, siendo admitido el 30 de septiembre del mismo año y ordenando correr traslado a las partes para alegar en segunda instancia en la misma data.
Pues bien, encontrándose el proceso de la referencia para emitir decisión que desate el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y vinculada contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, es preciso informar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 100 de salida.
Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se 1 Ver 12MemorialSolicitudImpulso.pdf encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante a través de gestor judicial, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 568aa6a858b204886ada82e1b937513f3dbe2b6e2fbe68d7337a46de6e898e49 Documento generado en 06/06/2025 03:21:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica