Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE. AMIRA ESTHER RODRÍGUEZ DERGEN. DEMANDADO. PALMERAS DE LA COSTA S.A.A COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTRO. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-009-2015-00176-01 RADICACIÓN INTERNA. 60770- A En atención a orden impartida por la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral en providencia AL5604-2024, Rad.97231 de fecha 03 de julio de 2024, en la cual resolvió devolver el expediente, para que se resuelva de fondo el recurso de reposición que interpuso la demandada contra el auto del 16 de julio de 2021 que profirió esta Sala de decisión, y luego de estudiar Recurso de Queja, en los siguientes términos: “…Sin embargo, en el marco de los artículos 353 del Código General del Proceso y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social transcritos con antelación, ello es equivocado, pues a partir de dichos preceptos la Corte ha señalado que el recurso de reposición es procedente contra los autos interlocutorios y, por demás, es indispensable su agotamiento para que proceda el subsidiario de queja ante esta Corte, lo cual por supuesto implica que el Tribunal deba resolver de fondo la reposición (CSJ AL5271-2022 y CSJ AL25322023).
En ese sentido, la Sala ha indicado que el recurso de queja está supeditado a la sucesión de pasos establecidos en la ley; por tanto, para acudir a ese mecanismo se tuvo que haber surtido debidamente la reposición, de lo contrario, no le asiste competencia a la Corte para conocer sobre la queja (CSJ AL71472017). Así las cosas, se devolverán las actuaciones al Tribunal referido para que Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA resuelva de fondo el recurso de reposición aludido y, una vez esto, si es el caso, se remita a esta Corte el expediente para surtir la queja…” CONSIDERACIONES Acatando la orden impartida, se entra a resolver de fondo el recurso interpuesto por la parte demandada contra el proveído del 16 de julio de 2021, que decidió no conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.
Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”.
Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios solicitado por el recurrente, esta Sala estudiará, Si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.
(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador que viene asignado a esta Corporación, se determinó como valor total de emolumentos pretendidos al momento de la sentencia Actuarial a favor del actor) arrojan la suma de $56.203.350,72. DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: AMIRA ESTHER RODRIGUEZ DERJEN PALMERA DE LA COSTA S.A. 60770-A SEXO FECHA DE NACIMIENTO TIEMPO A VALIDAR TOTAL TIEMPO VALIDADO EDAD BASE (n) NUMEROS DE AÑOS (t) EDAD DE REFERENCIA SALARIO BASE SALARIO DE REFERNCIA PENSION DE REFERENCIA FECHA RESERVA ACTUARIAL FECHA CALCULO ACTUARIAL VALOR SALARIO DE REFERENCIA FACTOR PENSIONAL (F1) FACTOR AUX.
FUNERARIO (F2) AUXILIO FUNERARIO (SALARIO DE REFERNCIA X 5) FACTOR DE CAPITALIZACION (F3) = [(1,03)^t-1]/[(1,03)^n+1-1] HOMBRE 07/09/1941 21/02/1986 06/04/1986 0,12 17 0,122 62 años $ 203.826,00 $ 203.826,00 $ 203.826,00 07/09/1998 11/09/2020 $ 203.826,00 220,47777 0,599682 $ 2.038.260,00 0,0021857 RESERVA ACTUARIAL =(P DE R. X F1 + AF X F2) X F3 $ 100.894,99 VALOR INTERESES VALOR CALCULO ACTUARIAL $ $ 671.409,16 772.304,15 DESDE HASTA INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES CONDENA IPC INICIAL IPC FINAL VALOR TOTAL 07/09/1998 11/09/2020 INDEXADO INDEXACION $ 100.894,99 51,44 105,29 $ 105.632,62 $ 206.527,62 TOTAL CALCULO ACTUARIAL SEXO FECHA DE NACIMIENTO TIEMPO A VALIDAR TOTAL TIEMPO VALIDADO EDAD BASE (n) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia $ DESDE HASTA 978.831,77 HOMBRE 07/09/1941 17/07/1988 15/09/1988 0,17 15 (Calculo Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla NUMEROS DE AÑOS (t) EDAD DE REFERENCIA SALARIO BASE SALARIO DE REFERNCIA PENSION DE REFERENCIA FECHA RESERVA ACTUARIAL FECHA CALCULO ACTUARIAL VALOR SALARIO DE REFERENCIA FACTOR PENSIONAL (F1) FACTOR AUX.
FUNERARIO (F2) AUXILIO FUNERARIO (SALARIO DE REFERNCIA X 5) FACTOR DE CAPITALIZACION (F3) = [(1,03)^t-1]/[(1,03)^n+1-1] RESERVA ACTUARIAL =(P DE R. X F1 + AF X F2) X F3 0,167 62 años $ 35.730,00 $ 28.584,00 $ 203.826,00 07/09/1998 11/09/2020 $ 203.826,00 220,47777 0,599682 $ 2.038.260,00 0,003176269 $ 146.621,05 VALOR INTERESES $ VALOR CALCULO ACTUARIAL $ 1.099.200,07 952.579,02 INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES CONDENA IPC INICIAL IPC FINAL VALOR TOTAL 07/09/1998 11/09/2020 INDEXADO INDEXACION $ 146.621,05 51,44 105,29 $ 153.505,80 $ 300.126,86 TOTAL CALCULO ACTUARIAL SEXO FECHA DE NACIMIENTO TIEMPO A VALIDAR $ 1.399.326,93 DESDE HASTA TOTAL TIEMPO VALIDADO EDAD BASE (n) NUMEROS DE AÑOS (t) EDAD DE REFERENCIA SALARIO BASE SALARIO DE REFERNCIA PENSION DE REFERENCIA FECHA RESERVA ACTUARIAL FECHA CALCULO ACTUARIAL VALOR SALARIO DE REFERENCIA FACTOR PENSIONAL (F1) FACTOR AUX.
FUNERARIO (F2) AUXILIO FUNERARIO (SALARIO DE REFERNCIA X 5) FACTOR DE CAPITALIZACION (F3) = [(1,03)^t-1]/[(1,03)^n+1-1] RESERVA ACTUARIAL =(P DE R. X F1 + AF X F2) X F3 VALOR INTERESES VALOR CALCULO ACTUARIAL HOMBRE 07/09/1941 27/06/1989 17/06/1994 5,04 9 5,044 62 años $ 150.486,00 $ 120.388,80 $ 203.826,00 07/09/1998 11/09/2020 $ 203.826,00 220,47777 0,599682 $ 2.038.260,00 0,122175372 $ 5.639.787,41 $ 36.641.007,60 $ 42.280.795,01 INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES CONDENA IPC INICIAL IPC FINAL VALOR TOTAL 07/09/1998 11/09/2020 INDEXADO INDEXACION $ $ $ 5.639.787,41 51,44 105,29 5.904.609,60 11.544.397,01 TOTAL CALCULO ACTUARIAL OBLIGACION TOTAL Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia $ 53.825.192,02 $ 56.203.350,72 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, de lo anterior NO hay lugar a REPONER y como consecuencia de ello se confirmará la providencia recurrida.
De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.
Así las cosas, en razón de haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. En virtud de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 03 de julio de 2024, en la cual ordena resolver Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA de fondo el recurso de reposición interpuesto.
En consecuencia, NO REPONER el auto de calenda 15 de julio de 2021 que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 11 de febrero de 2020, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P.
TERCERO: REMITASE el Expediente Digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 60770-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada (no firma por ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado