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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMAutoNoConcedeCasación730013105001202300018-01

Sala: SALA LABORAL

No Concede Casación (2024-077A) 730013105001202300018-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de mayo de 2026. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral Adriana María Oviedo Acosta Colpensiones S.A, Porvenir S.A y Otras (2024-077A) 730013105001202300018-01 Sentencia del 7 de mayo de 2026 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. Ineficacia de traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 7 de mayo de 2026. I. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: (i) (ii) (iii) (iv) La cuantía. De conformidad con el artículo 239 y SS del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 2452 de 2025, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2026, es de $1’750.905, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $262.635.750.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos declarativos, ordinarios y especiales terminados por sentencia. La oportunidad. Conforme al artículo 243 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: El artículo 241 de la ley 2452 de 2025, establece la procedencia del recurso para las partes con un agravio económico superior a los 150 smmlv; los artículos 16 y 226 delimitan la competencia de la Corte Suprema de Justicia y los fines del recurso al igual que la selección oficiosa y de unificación que permite a la Corte y a los Tribunales actuar sin la iniciativa de las partes.

No Concede Casación (2024-077A) 730013105001202300018-01 II. CASO CONCRETO Sea lo primero advertir que, como requisito de procedibilidad, debe verificarse el interés jurídico que asiste a la demandada PORVENIR S.A. para recurrir en casación, el cual se determina con base en el agravio o perjuicio que le causen las condenas impuestas, el que debe exceder los 150 smmlv, tal como viene indicado, y lo establece el artículo 241 de la ley 2452 de 2025.

Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente: i. ii. iii. En sentencia proferida el 4 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué declaró la ineficacia del traslado de ADRIANA MARÍA OVIEDO ACOSTA del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad efectuado a través de PORVENIR S.A., En consecuencia, se ordenó a dicha AFP trasladar a Colpensiones los saldos, rendimientos y demás conceptos correspondientes, incluyendo gastos de administración y rubros asociados, para la activación de la afiliación de la actora en el RPM y la actualización de su historia laboral;

Se declaró no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones y Porvenir S.A., se absolvió a la Superintendencia de Notariado y Registro y se condenó en costas conforme a lo resuelto. Las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A., formularon recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia del 7 de mayo de 2026, confirmando la decisión de primera instancia, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor de la demandante.

Las agencias en derecho se estiman en $1.750.905 a cada una”. El 8 de mayo de 2026, PORVENIR S.A presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 7 de mayo de 2026, notificada por edicto al día siguiente - 8 de mayo de 2026. Efectuado el cálculo aritmético, conforme los parámetros fijados por la honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emerge evidente que en el presente asunto no le asiste interés económico para recurrir en casación a la demandada PORVENIR S.A., comoquiera que el agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia no supera los 150 smmlv ($262.635.750), conforme se pudo estimar con la información que reposa en el expediente1: CONDENA 1° INSTANCIA CONFIRMADA EN 2° INSTANCIA “ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIR S.A., devolver (…) el porcentaje correspondiente a gastos de administración, bono pensional si a ello hubiere lugar, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos” 1 Archivo 32LiquidaciónIntereses.pdf de la carpeta digital de segunda instancia. No Concede Casación (2024-077A) 730013105001202300018-01 $ 102.159.190,00 TOTAL, COMISIONES + FSP + FGPM INDEXADAS Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por PORVENIR S.A., y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 7 de mayo de 2026, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: No Concede Casación (2024-077A) 730013105001202300018-01 23f4e75c4c5ba80246c81f51a7267417f2fde230d9ff56f403e59b0081e564d5 Documento generado en 27/05/2026 01:10:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica