TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: Accionante: Accionado: Derecho: Acción: Decisión: Acta Fecha: 760012204000-2024-01038-00. Cristian Alonso Gómez Castaño. Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali. Postulación. Tutela de 1ª Instancia. Declara carencia actual de objeto por hecho superado y ausencia de vulneración de derechos.
No. 323 4 de septiembre de 2024. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Cristian Alonso Gómez Castaño contra el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental de postulación. II.
HECHOS: Informa el señor Cristian Alonso Gómez Castaño que en el año 2022 vendió el vehículo de su propiedad automóvil de placas VCD092 al señor Ramón Elías Mena Ramírez, sin embargo, no pudo concretar el traspaso de la propiedad porque en la Secretaría de Movilidad de Cali registra un reporte del Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, en relación con un proceso penal por el delito de fraude procesal en el radicado No. 2012-00016.
Que, en razón a ello el 27 de abril de 2022 radicó petición ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali para que haga la entrega definitiva del vehículo y Radicado: 2024-01038-00 ACCTE. CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 2 elimine la anotación del certificado de tradición ante la Secretaría de Movilidad.
No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela (23 de agosto de 2024) no ha recibido respuesta de fondo. Por lo anterior, acude el accionante a este mecanismo constitucional, solicitando se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, y se ordene al Juzgado 15 Penal del Circuito emitir una respuesta de fondo a la petición. III.
ACTUACIÓN PROCESAL: Admitida la demanda de tutela, se corrió traslado al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 2012-00016 (delito de Fraude Procesal), y a la Secretaría de Movilidad de Cali. IV. PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali vulnera el derecho fundamental de postulación del señor Cristian Alonso Gómez Castaño, al no dar una respuesta de fondo a las solicitudes del 27 de abril de 2022 y 15 de agosto de 2024 sobre la entrega definitiva de vehículo y eliminación de la anotación del certificado de tradición ante la Secretaría de Movilidad.
V. TESIS: La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la petición del del 27 de abril de 2022, y la ausencia de vulneración de derechos fundamentales respecto de la petición del 15 de agosto de 2024. VI. COMPETENCIA: Radicado: 2024-01038-00 ACCTE. CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP.
DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 3 La Sala es competente para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Nacional, el decreto 2591 de 1991 y el decreto 1382 del 12 de julio de 2000. VII. CONSIDERACIONES: La acción constitucional establecida en el artículo 86 Superior, es de carácter residual, pues sólo procede como remedio inmediato y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, constituye presupuesto inicial para la procedencia del amparo, definitivo o transitorio, la presencia de un hecho que genere agravio a las garantías fundamentales del accionante, proveniente de las autoridades o de un particular en los eventos que define la ley.
Respecto al derecho de petición la Corte Constitucional ha resaltado la importancia que para la materialización de otras garantías constitucionales contiene, por lo que, para entender satisfecho su ejercicio, la respuesta debe: (i) ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los términos que establezca la ley; (ii) resolver de fondo el asunto solicitado.
Además de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario1. Unos requisitos que se integran al derecho de postulación en cuanto deben considerarse para garantizar la participación de las partes en el proceso en el que se invocan las solicitudes. Acude el señor Cristian Alonso Gómez Castaño a esta acción constitucional con el propósito que se ordene al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali dar respuesta de fondo a la solicitud de entrega definitiva del vehículo de placas 1 Sentencia C-418 de 2017.
Radicado: 2024-01038-00 ACCTE. CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 4 VCD092 y la cancelación de la anotación ante la Secretaría de Movilidad de Cali, radicada el 27 de abril de 2022. Es necesario precisar que aunque el accionante no aporta la mencionada petición ni constancia de la presentación, a partir de la respuesta que emitió el juzgado accionado al presente trámite se pudo establecer que el 27 de abril de 2022 fue el señor Alonso Gómez Mena -indicando ser el padre del accionantequien presentó la petición, en la que requería al juzgado para que: “se revise el expediente 2012-00016, el cual tiene limitado la venta del vehículo tipo taxi con placas VCD-092 modelo 2003” y se haga “la entrega del vehículo tipo taxi con placas VCD-092 modelo 2003 en su totalidad”.
Ahora bien, en respuesta a los hechos que pone de presente el accionante, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali informa que el citado vehículo estuvo vinculado al proceso penal seguido contra el señor Miguel Enrique Mejía por el delito de Fraude Procesal, radicado 2012-00016, dentro del cual profirió la sentencia No. 016 del 29 de septiembre de 2014, que lo condenó a la pena de 60 meses de prisión. Igualmente, se ordenó en la providencia “reafirmar” el restablecimiento del derecho sobre el cupo del vehículo de placas VCD092 a la señora Ernestina Jiménez parte civil en el proceso, comunicando lo respectivo a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali mediante oficio No. 2622 del 27 de noviembre de 2014.
Explica que actualmente la carpeta se encuentra archivada en ese despacho, toda vez que el juez de penas declaró extinguida la pena. En relación con la petición, confirma que fue recibida el 27 de abril de 2022, y que para resolverla obtuvo a través de la Secretaria de Movilidad de Cali el certificado de libertad y tradición del automóvil de placas VCD-092, donde constató que al señor Cristian Alonso Gómez Castaño registra como propietario.
Por lo tanto, mediante auto de sustanciación No. 34 del 19 de Radicado: 2024-01038-00 ACCTE. CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 5 diciembre de 2022 dio respuesta a la solicitud, aduciendo que el peticionario señor Alonso Gómez Mena no estaba legitimado, ya que no aportó poder para actuar en representación de su hijo (el accionante) y que el juzgado no tenía competencia para pronunciarse, recomendando acudir a la jurisdicción ordinaria en la especialidad civil para que defina quién es el propietario del bien mueble.
Respuesta que comunicó a través de mensaje de datos al correo electrónico alonsinimena@gmail.com aportado en la petición. De acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali dio respuesta a la postulación del 27 de abril de 2022 que reclama el accionante, en la cual indicó los fundamentos de hecho y de derecho para no revolver de fondo, principalmente por la falta de legitimación, ya que fue presentada por el padre del accionante sin que mediara poder para representarlo, tampoco acreditó el parentesco, ni precisó que el accionante se tratara de un menor de edad o estuviera en alguna situación especial que le impidiera postular la solicitud a nombre propio.
Por lo tanto, no se advierte irregularidad en la respuesta que emitió el juzgado, cuando expuso argumentos razonables para la decisión y la comunicó a la dirección electrónica para notificaciones que aportó en la petición. Por lo tanto, se ha de concluir que la vulneración de los derechos fundamentales cesó frente a la petición del 27 de abril de 2022, configurando una carencia de objeto por hecho superado, pues “la pretensión contenida en la acción de tutela se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable”2, por lo anterior, así se declarará en la parte resolutiva de esta acción respecto del Juzgado en mención. Ahora bien, aunque se adjunta a la demanda de tutela otra petición con constancia de presentación ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali del 15 de agosto de 2024, esta vez suscrita por el accionante, señor Cristian Alonso Gómez Castaño, en la que solicita “la entrega definitiva del vehículo de placas VCD 092”; advierte la Sala que aún no ha vencido el término legal de 15 días Radicado: 2024-01038-00 ACCTE.
CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 6 para que la autoridad judicial se pronuncie, de manera que no se evidencia vulneración al derecho fundamental de postulación por parte del Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali “ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales”2.
En síntesis, se tiene que la petición del 27 de abril de 2022 fue resuelta por el juzgado accionado el 19 de diciembre de 2022 en la que se estableció la falta de legitimación del señor Alonso Gómez Mena, por lo tanto, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado; y, en relación con la petición presentada por el accionante el 15 de agosto de 2024 se encuentra dentro del término legal para resolver, por lo tanto, existe una ausencia de vulneración de derechos.
Siendo de tener en cuenta que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali le asiste el deber constitucional para que emita una respuesta oportuna, clara, precisa y de fondo a la petición del accionante de fecha 15 de agosto de 2024. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, VIII.
RESUELVE
Primero. – DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en la tutela interpuesta contra el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en relación con la petición del 17 de abril de 2022, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. – NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Cristian 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
STP4103-2021. Radicación No. 115732. Fecha: 20 de abril de 2021. Magistrado Ponente: Eugenio Fernández Carlier. Radicado: 2024-01038-00 ACCTE. CRISTIAN ALONSO GÓMEZ CASTAÑO TUTELA PRIMERA INSTANCIA MP. DRA. SOCORRO MORA INSUASTY 7 Alonso Gómez Castaño, contra el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en relación con la petición del 15 de agosto de 2024, POR AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, conforme a lo expuesto a la parte motiva de este proveído.
Tercero. – Si no fuere impugnada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: SOCORRO MORA INSUASTY Magistrada Ponente 2024-01038 (T1) LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR Magistrado 2024-01038 (T1) ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ Magistrado 2024-01038 (T1)