Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 15AutoAdmite folio 358-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral - Sala de Conjueces JULIO CESAR ANGULO SALOM Conjuez Ponente Acción de Tutela RADICACIÓN: No. 23 001 22 14 000 2024 00142 00 FOLIO 358-2024 Accionante: JULIO MANUEL ZÁRATE VILLALOBOS Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA Montería, 16 de agosto de 2024 Aceptado el impedimento conjunto manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, corresponde a esta Sala de Conjueces conocer de la Acción de Tutela instaurada por Julio Manuel Zárate Villalobos contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería, y, como quiera que la misma, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, reúne los requisitos de Ley, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la Acción de Tutela promovida por el señor Julio Manuel Zarate Villalobos, a través de apoderado, y, en consecuencia, SEGUNDO: ORDENAR correr traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería para que, a través de su titular, doctora Yina Bernarda Olivares Muñoz, o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, ejerza el derecho de defensa que le asiste.

Correr traslado de la misma y sus anexos.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces o a quien corresponda, para que, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncie sobre los hechos del escrito de tutela.

Correr traslado de la misma y sus anexos.

CUARTO: Tener como pruebas documentales los anexos de esta demanda.

QUINTO: Advertir a la Accionada y Vinculado que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento para todos los efectos legales, y si no contestan se tendrán como ciertos los hechos narrados por el accionante.

SEXTO: Solicitar a la Secretaria de la Sala Civil Familia Laboral del Honorable Tribunal Superior de Montería, se sirva allegar los Links correspondientes a las Acciones de Tutela de los Radicados Nos. 23-00-13-11-00022023-00446-01 y 23-001-22-14-000-2024-00079-00. 2 Acción de Tutela RADICACIÓN: No. 23 001 22 14 000 2024 00142 00 FOLIO 358-2024 Accionante: JULIO MANUEL ZARATE VILLALOBOS Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MONTERÍA SÉPTIMO: Comunicar a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente Acción de Tutela.

OCTAVO: En la medida que se obtenga información, si es del caso, vincular a la presente Acción de Tutela a las autoridades a que haya lugar o terceros con interés.

NOVENO: Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO CÉSAR ANGULO SALOM Conjuez Ponente