MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 343-2026 Radicado n°. 23-001-31-05-003-2026-10086-01 Acta n°23 Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO Procede la Sala a revisar, el grado jurisdiccional de consulta, la Providencia Proferida El 16 De junio De 2026 Por El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Montería a través de la cual sancionó por desacato a la Dra. LISSETH HERLIDES CAMARGO DORIA en calidad de Gerente de Zona de NUEVA EPS, el Dr. CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ en calidad de gerente regional de NUEVA ESP, y el Dr. JORGE IVÁN OSPINA en calidad de agente interventor de NUEVA EPS, en el incidente de desacato suscitado en el marco del trámite de la acción de tutela instaurada por GLADYS ISABEL ALVIZ RICARDO, contra NUEVA EPS. 2 Radicado 23-001-31-05-003-2026-10086-01.
Folio 343-2026 II.
ANTECEDENTES 2.1. El fallo de tutela Mediante sentencia del 22 de mayo de 2026, el juez de instancia amparó el derecho fundamental de petición de la señora GLADYS ISABEL ALVIZ RICARDO, ordenando a Nueva Eps emitir y notificar en debida forma a la accionante respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado en la petición radicado No. 2083526 del 25 de febrero de 2026. 2.2.
El Trámite incidental Ante el incumplimiento reiterado de la orden, la accionante promovió incidente de desacato. El juez de instancia mediante auto fechado el día 02 de junio de 2026 requirió a la Dra. LISSETH HERLIDES CAMARGO DORIA en calidad de Gerente de Zona de NUEVA EPS, al Dr. CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ en calidad de gerente regional de NUEVA ESP, y al Dr. JORGE IVÁN OSPINA, en calidad de agente interventor de NUEVA EPS.
Posteriormente, a través del mismo proveído el juzgado de instancia, admitió formalmente el incidente de desacato, en contra del antes mencionado, a quienes les concedió el término de tres (3) días a fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. 3 Radicado 23-001-31-05-003-2026-10086-01. Folio 343-2026 Los accionados optaron por guardar absoluto silencio. 2.3.
La providencia consultada El 16 de junio de 2026, el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Montería resolvió declarar en desacato a la Dra. LISSETH HERLIDES CAMARGO DORIA en calidad de Gerente de Zona de NUEVA EPS, al Dr. CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ en calidad de gerente regional de NUEVA ESP, y al Dr. JORGE IVÁN OSPINA, en calidad de agente interventor de NUEVA EPS.
Consecuentemente, impuso una sanción de cinco (05) días de arresto y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 3.2. Problema jurídico a resolver 4 Radicado 23-001-31-05-003-2026-10086-01.
Folio 343-2026 Corresponde a la Sala determinar si las sanciones por desacato impuestas en la decisión objeto de consulta se ajustan a derecho, para lo cual resulta necesario dilucidar si se garantizó el debido proceso, si se acreditaron el incumplimiento objetivo y la responsabilidad subjetiva frente a la orden proferida para amparar el derecho fundamental de petición, de la señora GLADYS ISABEL ALVIZ RICARDO, así como la proporcionalidad de las sanciones impuestas. 3.3.
Fijación de algunas subreglas para unificación de criterios Ha de advertirse que este Tribunal mediante Sala Especializada realizada el día 23 de abril de 2026-, fijó algunas sub reglas de unificación de criterios en cuanto al trámite del incidente de desacato, las cuales fueron plasmadas en providencia del 23 de abril de 2026, en proceso con Rad. 23001310300220260003602 Folio 190-26, con ponencia del H.M. Dr. Marco Tulio Borja Paradas. 3.4.
Análisis del presente caso 3.4.1. Garantía procesal Revisado el expediente, la Sala constata que el Juzgado de instancia garantizó plenamente el derecho de defensa y contradicción de los disciplinados, notificando debidamente los 5 Radicado 23-001-31-05-003-2026-10086-01. Folio 343-2026 requerimientos previos y la apertura del incidente, actuaciones frente a las cuales la Nueva Eps guardó silencio. 3.4.2.
Verificación del desacato El desacato exige el análisis tanto del incumplimiento objetivo de la orden como de la responsabilidad subjetiva del obligado. En este caso, la orden de emitir respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada el día 25 de febrero de 2025 por la accionante, era clara y expresa. Al momento de la decisión, no se demostró que la Nueva Eps hubiese enviado dicha respuesta al incidentista.
Subjetivamente, la entidad accionada omitió cualquier pronunciamiento que justificara su inactividad o evidenciara buena fe o imposibilidad de cumplir, por lo que su responsabilidad en el incumplimiento de la sentencia quedó demostrada, al no haberse alegado ni mucho menos probado de algún motivo constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o de imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Segunda Civil - Familia - Laboral, actuando como Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley. 6 Radicado 23-001-31-05-003-2026-10086-01. Folio 343-2026 IV.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción interpuesta en la providencia consultada.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado HELGA JOHANNA RIOS DURAN Magistrada