Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027 2023 00312 01 DR ZULUAGA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión - Impugnación de actos de asamblea - Armando Veloza Mejía - Agrupación de Vivienda Bosques de Castilla 110013103 027 2023 00312 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

De acuerdo con lo previsto en el inciso 4º del canon 323 del CGP1, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, en el radicado en referencia. En los términos de que trata el inciso final del precepto 325 de la citada codificación2, comuníquese sobre esta determinación al juez de primera instancia. 2.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20223. 3. Ejecutoriado este auto, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación 2 Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso. 3 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 027 2023 00312 01 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba3f9c3b9a05575e7d37a1fcd7664409d4c40e96a2b149ed6d2526db3c214a59 Documento generado en 05/06/2025 12:19:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2