Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal declarativo de Inversiones 902 S.A.S., José Antonio Vélez Ramírez, Helena Traslaviña Camacho, Ruíz Rivera Hermanos S.A.S. y otros contra la Sociedad Operadora Royal Calle 26 S.A.S. y la Sociedad Hoteles Royal S.A. Radicado: 40 2020 00341 01 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia que por escrito profirió el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el día 3 de marzo de 2025, dentro del presente asunto.
La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 40 2020 00341 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8de013096273540cfc434e8711d699d7dc74bab9eb33feae2ec0727ff5794fc6 Documento generado en 21/04/2025 02:26:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica