Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-03-05 Fol 053-25 Admision Sentencia Familia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cinco (05) marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Radicado: 23417318400120230035601 FOLIO 053-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por la parte demandada, contra la sentencia adiada 05 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica - Córdoba, dentro del proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, disolución y liquidación de sociedad conyugal, promovido por JESÚS EMEL AMARANTO CANTILLO contra LUZ AMADA ÁLZATE MURILLO.

SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.

TERCERO: CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, de la sustentación realizada por el apelante.

CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.

QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del 2 día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE