Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2024-00240-01 DRA AYALA AUTO ACEPTA DESISTIMEINTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2024 00240 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Por economía procesal, se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada1 (artículo 316 del Código General del Proceso) contra el auto que negó la nulidad del presente asunto proferido en audiencia celebrada el 2 de abril de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. 2.

Téngase en cuenta para todos los fines pertinentes, que la parte apelante dentro del término de ley sustentó el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá D.C., escrito sobre el cual su contraparte guardó silencio. 3. Toda vez que no se dan los presupuestos establecidos en los artículos 168 y 327 del Código General del Proceso, se rechaza la prueba solicitada por el apelante2, pues no se acreditó que el certificado de tradición y libertad adosado en esta instancia con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40039592, no hubiese podido ser aportado “en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria”, como lo establece la ley procesal antes citada, Ello sin perjuicios, de la facultad oficiosa que le asiste a esta magistratura, conforme la norma citada.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 1 Cfr. PDF 051, 001PrimeraInstancia. 2 Cfr PDF 07 y 08 – Cuaderno Tribunal. Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4e9802bc4843a9cfc7c8301401b41dc2680bc6daa4e60acd215894792f4ea1c Documento generado en 16/05/2025 03:51:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1.secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 2.Num.14 del art.78 del C.G.P. y art.9 de la Ley 2213 de 2022