MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 002-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10298-00 Montería, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2.026). 1. A esta Sala del Tribunal fue repartida la acción de tutela promovida por GENNYS WILMER CORCHO DURANGO, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA. 2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción. 3.
Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicación 23001310500120210021500 que dio origen a la queja constitucional, debido a su interés directo en el asunto. 4. El accionante pide como medida provisional que se suspenda «SE ORDENE AL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, SE SIRVA ANULAR EL 2 PAGO DEL TITULO JUDICIAL POR VENTANILLA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE CON RAD. 23001310500120210021500, PARA EN SU LUGAR, ORDENAR SU PAGO MEDIANTE ABONO EN CUENTA DE MI APODERADO JUDICIAL POR TRATARSE DE UN TITULO QUE SUPERA LOS 15 SMLMV.
Amparo que se hace imperioso ante la latente posibilidad de ser lanzado de mi vivienda por mora en el pago». Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 23001310500120210021500. 3.- Tener como pruebas las documentales que en lo sucesivo se recauden al interior de este trámite. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 3 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 23001310500120210021500, o el que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 4 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado