Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO PETICIÓN HERENCIA 2024-00044-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SAN GIL SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ.

ACCIÓN: PROVIDENCIA PETICIÓN DE HERENCIA APELACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: - GRACIELA CORREDOR DURÁN - NESTOR JULIO CORREDOR DURÁN - MAGDALENA CORREDOR DURÁN - JULIETA CORREDOR DURÁN - MARÍA NIEVES CORREDOR DURÁN - GILMA CORREDOR DURÁN - CARMEN SOFÍA CORREDOR DURÁN - MARÍA TERESA CORREDOR DURÁN - MERCEDES CORREDOR DEL VECCHIO y, - SARA SOFÍA PARRA CORREDOR 68-755-31-84-001-2024-00044-01 DEMANDADOS: RADICACIÓN: 1.

ANTECEDENTES. El proceso de la referencia fue remitido a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Julieta Corredor Durán; María Nieves Corredor Durán; Gilma Corredor Durán; Carmen Sofía Corredor Durán; Mercedes Corredor del Vecchio y, Sara Sofía Parra Corredor- contra el auto que negó las pruebas testimoniales solicitadas, proferido el quince (15) de octubre dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander.

Así pues, lo pertinente sería decidir el asunto conforme al turno del proceso, sino fuera porque se observa en constancia secretarial1 que antecede, que el profesional del derecho Raúl Calderón Rangel, quien ejerce la representación de las demandadas, remitió el día doce (12) de mayo del año que avanza, memorial a través del cual manifestó su decisión de desistir del recurso formulado, así2: 1 08Constancia Memorial Al Despacho.pdf 2 07Memorial Desistimiento de Recurso.pdf Proceso: Sucesión Intestada Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-84-001-2023-00199-01 En consecuencia, importa destacar, que, el auto objeto de apelación es susceptible de ser atacado por este medio de impugnación, en el efecto devolutivo, al tenor de lo reglado por el artículo 323 inciso 4° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 321 del Estatuto Procesal en cita, fue interpuesto dentro de la oportunidad legal y por parte legitimada para hacerlo.

Amén de lo anterior este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación y su desistimiento, conforme al artículo 31 del C.G.P. y se debe resolver por sala unitaria según el artículo 35 de la misma obra. 2. CONSIDERACIONES Acorde a lo reglado en el artículo 316 del C.G.P., las partes pueden desistir mediante escrito presentado personalmente de los recursos interpuestos, así como que, la aceptación del desistimiento conlleva de una parte que la providencia recurrida quede en firme, y de otra, que se impongan las costas respectivas, todo ello de conformidad con el referido artículo en línea con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., el cual señala “(…) En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.”. Por lo tanto, verificado que en el caso sub-exámine, la solicitud ha sido presentada en legal forma –suscrita por el apoderado judicial-, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 315 del C.G.P., se comprobó que al abogado le fueron conferidas facultades para desistir por cada una de sus representadas;

Julieta Corredor Durán3; María Nieves Corredor Durán4; Gilma Corredor Durán5; Carmen Sofía Corredor Durán6; Mercedes Corredor del Vecchio7 y, Sara Sofía Parra Corredor8; por lo cual se impone su aceptación por la Sala unitaria. Y, conocido el alcance de lo consagrado en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P., como quiera que no existe prueba de la causación de gastos y/o costas, se prescindirá de la condena en esta instancia. 3.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, SALA UNITARIA

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado contra el auto del quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferido 3 030 PODER JULIETA Y REPORTE DE LLEGADA CONTESTA DEMANDA.pdf pag. 2 4 041 PODER Y CONTESTA MARIA NIEVES 3 DE JULIO -24.pdf pag. 2 5 026 PODER GILMA Y CONTESTACION.pdf pag. 2 6 029 PODER CARMEN SOFIA Y REPORTE LLEGADA CONTESTA DEMANDA.pdf pag. 2 7 027 PODER MERCEDES Y CONTESTA DEMANDA.pdf pag. 2 8 028 PODER SARA SOFIA REPORTE DE LLEGADA CONTESTA DEMANDA.pdf pág. 1 Proceso: Sucesión Intestada Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-84-001-2023-00199-01 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, al interior del proceso de la referencia, adelantado por GRACIELA CORREDOR DURÁN y NESTOR JULIO CORREDOR DURÁN SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, acorde con lo precisado en la parte motiva de este proveído.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f848f751d8534a4b498315f1e2ac27c6810e6868f7241392ef5786843a3b8917 Documento generado en 20/05/2025 04:54:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica