República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal sumario – desestimación personalidad jurídica MB Soluciones Integradas Palmira S.A.S. Sabores Auténticos de Colombia S.A.S. 110013199002 2025 00412 01 Segunda Declara inadmisible Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por la demandante MB Soluciones Integradas Palmira S.A.S. contra el auto adiado 6 de octubre de 20251 proferido por Superintendencia de Sociedades – Dirección de Jurisdicción Societaria III – Jurisdicción Societaria III, por medio del cual se rechazó la demanda del epígrafe, de no ser porque el suscrito Magistrado Sustanciador evidencia la inadmisibilidad del medio de impugnación. 1.
Sea lo primero memorar que el parágrafo 3° del artículo 24 del C. G. del P., enseña lo siguiente: “Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces”. A su vez, el numeral 4° del canon 20 ibidem, en lo que respecta a la competencia de los Jueces Civiles del Circuito, prevé: “De todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado, así como de los de nulidad, disolución y liquidación de tales personas, salvo norma en contrario”.
(se resalta) 1 Carpeta “001 PrimeraInstancia”, pdf. “27Auto Desestima Nulidad(v)”. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199002202500412 01 Ahora bien, el precepto 42 de la Ley 1258 de 2008 (por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificadas), establece: “DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario”. (énfasis propio) 2. Revisado el escrito de subsanación, se advierte con claridad que la pretensión formulada por la parte actora busca la desestimación de la personalidad jurídica de Sabores Auténticos de Colombia S.A.S., fundada en presuntas actuaciones de mala fe, consistentes en la enajenación de maquinaria y el cierre del establecimiento donde operaba la sociedad, con el propósito —según se afirma— de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas con la demandante.
En ese contexto, y conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, la acción instaurada respecto de una sociedad por acciones simplificada debe seguir la cuerda del proceso verbal sumario, procedimiento que no admite la alzada, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 390 del Código General del Proceso.
Sobre el particular, este Tribunal2 en un asunto de contornos similares, señaló: De hecho, frente a un asunto muy similar al que aquí decide, recientemente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró trasgresor del derecho a un debido proceso de las partes en litigio, el que se hubiera resuelto de fondo un recurso de apelación interpuesto en un juicio que, pese a haberse tramitado como “verbal”, en realidad debió seguir la cuerda del “verbal sumario” (CSJ., sent.
STC5013-2019, de 24 de abril de 2019, exp. 2019 00020 01)”. (se resalta) 2 T.S.B. auto de 6 de noviembre de 2019. Rad. 2017 00078 01. M.P. Óscar Fernando Yaya Peña. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199002202500412 01 A la par, la Corporación3 en otra oportunidad indicó: “En esas oportunidades, se explicó con suficiente claridad que el trámite del proceso es de única instancia, por lo que ni esas determinaciones ni ninguna otra que se profiriera, era viable de ser examinada en sede de segunda instancia. Ello, porque la hermenéutica del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 es clara en señalar que la desestimación de la personalidad jurídica, cuando se trata de una sociedad por acciones simplificada, se adelanta y resuelve bajo los lineamientos del proceso verbal sumario”.
(cursiva y negrilla propias) 2. En ese orden, emerge palmario que el asunto debe tramitarse conforme al proceso verbal sumario, el cual carece de la posibilidad del recurso vertical que planteó la demandante y por lo que a través de este proveído se declarará su inadmisibilidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por la demandante MB Soluciones Integradas Palmira S.A.S. contra el auto que el 6 de octubre de 2025 profirió la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Jurisdicción Societaria III – Jurisdicción Societaria III.
Remítase el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 T.S.B. auto de 5 de marzo de 2021.
Rad. 2023 00257 04. M.P. Ruth Elena Galvis Vergara. 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199002202500412 01 Código de verificación: e357f82b8563f95dfc2e45e2a2bcd49f1d006cd73dc1634679e273dfeaeab417 Documento generado en 20/02/2026 02:50:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4