TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA VALLE SALA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO N° 19 Expediente No. 76-520-31-05-001-2024-00145-01 Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026). Realizado el examen preliminar del asunto y por estar conforme con los lineamientos del art. 69 del C.P.T y S.S, SE ADMITE el grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia N° 093 del 01 de diciembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por MARCIANO MONTAÑO en contra de COLPENSIONES.
Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes por término común de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Finalizado el traslado, pase el expediente al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. De otro lado, atendiendo lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.T y S.S, el cual reviste de facultades oficiosas al juez laboral, se ORDENA a COLPENSIONES remita copia de la historia laboral actualizada del señor Marciano Montaño, dentro del término de tres (03) días.
Notifíquese en Estado. Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f73fe59ddbce78ae9bf75ba0eaa3272d044ccc5ab1e9e0f1e7b804c0479999e0 Documento generado en 23/01/2026 01:16:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica