Ejecutivo Rad. 2024-00060-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué - Tolima, doce (12) diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Proceso: Ejecutivo. Demandante: Óscar Ortiz Giraldo y otro. Demandado: Pedro Romero Arias y otra.
Rad. 73268-31-03-002-2024-00060-01. Corresponde al Despacho pronunciarse respecto al memorial presentado por el abogado José Jacinto Orozco Giraldo quien confiere poder para su representación, sustituye el que le fue conferido por el señor Óscar Ortiz Giraldo, y desiste de las pretensiones de la demanda. Con tal derrotero, se tiene que el vocero judicial de la parte ejecutante, abogado José Jacinto Orozco Giraldo, presentó escrito sustituyendo el poder que le fue conferido por Óscar Ortiz Giraldo a la abogada Julia Margarita Arrieta Arroyo, y asimismo le otorgó mandato para que lo continúe representando en el presente asunto, a lo que se accederá por ser procedente, en los términos del artículo 75 del CGP. 1 Ejecutivo Rad. 2024-00060-01 Continuando con el estudio de la siguiente solicitud, se observa que la apoderada sustituta indicó “… manifiesto a usted respetuosamente que, DESISTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.”, encontrándose el asunto en trámite de resolverse el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 30 de octubre de este año. El artículo 314 del Código General del Proceso preceptúa “[e]l demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. ( )”. En consecuencia, teniéndose en cuenta que está en trámite el recurso de alzada contra la sentencia, el desistimiento deviene procedente, sin que haya lugar a condena en costas, de acuerdo con las previsiones del numeral 8 del artículo 365 C.G.P. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Julia Margarita Arrieta Arroyo para que actúe en nombre de José Vicente Orozco Giraldo en los términos del poder conferido, e igualmente se acepta la sustitución de mandato 2 Ejecutivo Rad. 2024-00060-01 presentada por el personero judicial de Óscar Ortiz Giraldo para que continúe actuando en su representación.
SEGUNDO: Aceptar el desistimiento presentado por la parte demandante frente a las pretensiones de la demanda y de contera del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 30 de octubre de este año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal Tolima.
TERCERO: Sin condena en costas por lo considerado.
CUARTO: Devuélvase las diligencias al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fcc7e2b83dd1414cb0273dc7c50f34c4db5ea76fc2f486686f1fb096b8e4a1d Documento generado en 12/12/2024 05:08:30 PM 3 Ejecutivo Rad. 2024-00060-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4