REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA SALA DE DISCUSIÓN 22 DE OCTUBRE DE 2024 MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, martes, veintidós (22) de octubre dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto laboral con Rad. 157593105002202100244 02 siendo demandante MIGUEL ANTONIO PULIDO RAMIREZ y demandado COLPENSIONES, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
Estando el Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA con ausencia justificada. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA Magistrado 157593105002202100244 02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: APROBADO: M. PONENTE: 157593105002202100244 02 JUZGADO 02 LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN MIGUEL ANTONIO PULIDO RAMIREZ COLPENSIONES Acta 22 de octubre de 2024 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, miércoles (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Miguel Antonio Pulido Ramírez, contra la sentencia proferida por esta Sala 19 de septiembre de 2024, la cual resolvió modificar los numerales primero y segundo de la providencia de 17 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.
Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al 157593105002202100244 02 expediente, tuvo en cuenta el monto de las pretensiones de la demanda, resultando un interés económico que alcanza la suma de $214.159.392 valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.
Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA Magistrado