Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00155

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73268-31-05-001-2023-00155-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: María del Carmen Murillo Ortíz Demandado: Conjunto Residencial la Julio PH. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73268-31-05-001-2023-00155-01 María del Carmen Murillo Ortiz, en Calidad de Cónyuge Supérstite y Herederos Karent Torres Murillo, Yeison Torres Murillo, Jessica Torres Murillo Y Edison Torres Murillo, Del Causante Yesid Torres Yaima (Q.E.P.D.).

Conjunto Residencial La Julia, Propiedad Horizontal. Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal.

Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60f69243cabf5eef29fc53ff4b41567baa402a906c63296b1a6c47f086975cf5 Documento generado en 28/05/2024 12:15:14 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica