TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-215-31-89-002-2018-00089-01 Sincelejo, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, en APELACIÓN, la sentencia proferida el 5 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Bertilda Romero Bertel, contra el Sindicato de Trabajadores Independientes de Profesionales y Oficios de Apoyo a la Gestión de la Salud – Sinproofisalud y el Hospital Nuestra Señora de las Mercede s de Corozal.
Siendo procedente el recurso impetrado por la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 202 2.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.