República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 296-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Carlos Arteaga Guzmán, Neiser Julio Fuentes y Efraín Martínez Doria Apoderado: Luis Carlos Ruiz Goez Demandado: Juzgado Laboral del Circuito de Lorica (Córdoba) Radicación: 230012214-000-2026-10122/00 Providencia: Auto admite Montería, Córdoba, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Acatando lo resuelto por la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante auto del 10 de junio de 2026 y tras aplicar el examen de rigor al asunto de la referencia, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3. Vincular al presente trámite a la Fundación Omacha y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – C.V.S., sin perjuicio de los que sean participes al interior de la radicación No. 234173103-001-2016-00021/00 4.
Correr traslado de las presentes diligencias a la parte ACCIONADA y VINCULADA, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al juzgado accionado para que en forma URGENTE e INMEDIATA remitan copias integras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 234173103-001-201600021/00. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cc6bcd2e5e45460629f35a9c124e1cc26ffc64dd6bbef43cb71a2ffd9ba4a8c Documento generado en 12/06/2026 03:35:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica