Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AutoAdmiteApelacion13001310500220190032602

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 12 de agosto del 2025 por el Juzgado Segundo laboral del circuito de Cartagena para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del día 16/06/25. Provea. Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Tipo de Proceso Clase de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL APELACION DE AUTO 16 DE JUNIO DE 2025 13001310500220190032602 Demandante Demandado Juzgado Origen PIEDAD ALZAMORA TOBORDA ARNULFO TORRES GUERRERO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 65 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ARNULFO TORRES GUERRERO contra el auto del 16 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14935cb443a4d4930d43f82ebf 68663ca0640e8631199cb60357 a1bbcfcea5dc Documento generado en 15/09/2025 10:39:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramaju dicial.gov.co/FirmaElectronica