Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2011-00635-03 DR YAYA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro 11001 3103 001 2011 00635 03 Ref. proceso ejecutivo de mínima cuantía, a continuación del proceso ordinario de Juliana Gómez Arenas (y otros) contra Luz Roció Gómez Cano El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte opositora contra el auto de 22 de febrero de 2024, con el que se aprobaron las costas del proceso ejecutivo en la suma de $1’000.000.

La alzada le correspondió por reparto a este despacho el 8 de octubre de 2024. El auto apelado se dictó en la fase coercitiva que se señaló en el epígrafe, en procura de alcanzar el recaudo del monto de las costas procesales a las que fue condenada la hoy ejecutada, en el proceso ordinario que antecedió a la actual tramitación1 (art. 306, C. G. del P.).

Con la demanda coercitiva de marras (que se radicó el 16 de agosto de 2023) se reclamaron pretensiones pecuniarias que alcanzan un total de $10’500.000, cantidad por la que, a la sazón, se libró orden de pago (auto de 13 de octubre de 2023). La anterior contingencia impone colegir que la actuación ejecutiva es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia (arts. 17 y 25, C. G. del P.).

En un asunto muy similar (ejecución promovida con apoyo en el artículo 306 del C. G. del P., con soporte en una condena en costas impuestas en una sentencia), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, precisó que “si bien, el origen de la condena en costas fue el proceso ordinario de mayor cuantía lo cierto es que se trata de una ejecución de «mínima cuantía» que en aplicación del factor de asignación de competencia por conexión debe ser asumido por el juez que conoció el trámite inicial de conformidad con lo previsto por el artículo 306 del Código General del Proceso que prevé la ejecución de la sentencia cuando se impone una condena y que resulta aplicable para exigir el pago por Proceso ordinario de mayor cuantía con el que la hoy ejecutada pretendió la declaratoria de “nulidad de la donación contenida en la escritura pública No. 6942 del 3 de noviembre de 1993 de la Notaría 14 de Bogotá”. 1 OFYP 2011 00635 03 1 «costas», trámite que se inicia sin la necesidad de la presentación de una demanda formalmente hablando pero que se caracteriza por ser un proceso independiente que se rige por las normas específicas aplicables al mismo, buscando el legislador economía y celeridad procesal” (sent., STC14816-2018, del 14 de noviembre de 2018, exp. 2018 00153 01).

Devuélvase, entonces, el expediente al juzgado de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00f62ead270949bc71f2fa61a6713ee7a5913a451f875b3808e940a2e165b340 Documento generado en 18/10/2024 09:20:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2011 00635 03 2