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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 06. 41001-31-05-003-2021-00510-01 AutoNoReponeConcede Queja Dr Enasheilla

Ponente: Oscar Mauricio Vargas Sandoval

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrado Ponente: Dr. OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2021-00510-01 Demandante: ERNESTO TEÓFILO CRUZ DAZA Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Auto concede recurso de queja Neiva, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 1.- ASUNTO Decidir el recurso de reposición formulado por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, contra el auto proferido por este Tribunal el 18 de marzo de 2025, por el cual se denegó el recurso extraordinario de casación formulado por aquella. 2.- ANTECEDENTES AL (41001-31-05-003-2021-00510-01) Ernesto Teófilo Cruz Daza contra COLPENSIONES, PORVENIR La parte demandante pretendió la declaración de ineficacia o nulidad del traslado a la AFP PORVENIR S.A., por la falta de información veraz, auténtica, comprensible, adecuada, cierta y suficiente, en consecuencia, ordenar el traslado del RAIS administrado por dicho fondo, al cual se encuentra actualmente afiliado, con destino al RPM dirigido por COLPENSIONES, a la que se encontraba afiliado, accediendo el fallador de primer grado mediante sentencia fechada 01 de diciembre de 2022, objeto de recurso de apelación por la convocada COLPENSIONES, desatado en providencia del 03 de febrero de 2025 confirmando la de instancia1.

Inconforme con la anterior decisión, COLPENSIONES formuló recurso de casación, denegado bajo el argumento de carecer de interés para recurrir en casación, por cuanto la sentencia a impugnar declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, ordenando a PORVENIR S.A. la devolución de las sumas de dinero que obren en la cuenta de ahorro individual del demandante, junto a los rendimientos a la administradora COLPENSIONES, sin evidenciarse la existencia de un agravio económico impuesto a ésta última para su procedencia; decisión contra la cual interpuso en término oportuno el recurso de reposición y subsidio queja que ocupa la atención. 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN2 Sustenta la demandada COLPENSIONES el recurso de reposición en la errónea aplicación del precedente jurisprudencial en asuntos de la ineficacia del traslado de régimen, en lo que respecta a la devolución de los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales, 1 2 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 28 Sentencia Laboral.

Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 41 recurso de reposición y subsidio queja. 2 AL (41001-31-05-003-2021-00510-01) Ernesto Teófilo Cruz Daza contra COLPENSIONES, PORVENIR debidamente indexados, que implicaría un detrimento patrimonial para la entidad, solicitando se reponga la decisión, para en su lugar, conceder el recurso de casación interpuesto, en caso negativo, solicita de manera subsidiaria el de queja. 4.- TRASLADO3 La parte demandante al descorrer el recurso de reposición, solicita que se deniegue, por tratarse de argumentos debatidos y resueltos en ambas instancias, encontrándose por tanto ajustado el auto que denegó el recurso de extraordinario de casación. 5.- CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T. y de la S.S. señala la procedencia del recurso de reposición contra los autos interlocutorios, en el término de dos días siguientes al de la notificación, por lo que, en este caso, el apoderado de la entidad COLPENSIONES lo presentó en oportunidad.

Cuestiona la demandada recurrente la decisión de denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto, frente a lo cual se acude al artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., que establece que “ sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, la que se determina bajo el concepto de interés económico que le asiste para recurrir, consistente en el “agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de 3 Carpeta 02Segunda Instancia, archivo PDF 47 Descorre Traslado Demandante. 3 AL (41001-31-05-003-2021-00510-01) Ernesto Teófilo Cruz Daza contra COLPENSIONES, PORVENIR las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar…” (CSJ, AL3079 del 06 de diciembre de 2023, CSJ AL2093 -2023).

En ese orden, el auto cuestionado denegó el recurso de casación al no evidenciarse la existencia de un agravio económico impuesto a COLPENSIONES, por cuanto en la sentencia por la cual se desató la apelación, la única obligación impuesta fue la de aceptar el traslado del accionante ERNESTO TEÓFILO CRUZ DAZA proveniente del RAIS, a través de PORVENIR S.A., correspondiente al ahorro de la cuenta individual del demandante, con los rendimientos y el valor de bono pensional de haberse pagado, sin referir las cuotas de administración y seguros previsionales junto con la indexación, en tanto que, tales conceptos no fueron objeto de pretensión de la demanda, como tampoco de inconformidad en el recurso de alzada, de ahí que, no implica un perjuicio económico para la recurrente.

Al respecto, no resulta viable reponer la decisión cuestionada, como quiera que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sus decisiones, entre otras, AL3079 del 06 de diciembre de 2023, CSJ AL2093 -2023; CSJ AL 2427 del 19 de marzo de 2025, última en la cual señaló: “(…) Lo anterior no implica erogación alguna para la recurrente y, como bien lo tiene establecido la Sala, la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, requisito que acá tampoco se cumple.

Ahora bien, si se acogiera el argumento de la quejosa, referente a que el perjuicio causado con la sentencia de segundo grado recae en los valores relativos a los gastos de administración y 4 AL (41001-31-05-003-2021-00510-01) Ernesto Teófilo Cruz Daza contra COLPENSIONES, PORVENIR las primas de seguro previsionales, rubros que las AFP ya no debe trasladar al RPMPD, lo cierto es que en el recurso impetrado la impugnante no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, en tanto omite efectuar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo, persuadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real.

(…) Recientemente, la Sala reiteró la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso Colpensiones (CSJ AL3164-2024) En esa medida, ante la imposibilidad de determinar el cálculo del interés económico para acudir en casación, ello es, cuantificable en dinero, requisito que se itera no se cumple en este asunto, conlleva a no reponer la decisión por la cual se denegó el recurso de casación formulado por la demandada COLPENSIONES, debiendo remitirse el expediente digital al superior para que se surta el recurso de queja formulado de manera subsidiaria, de conformidad con el artículo 68 del C.P.T. y de la S.S. 5 AL (41001-31-05-003-2021-00510-01) Ernesto Teófilo Cruz Daza contra COLPENSIONES, PORVENIR En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

1.- NO REPONER el auto proferido el 18 de marzo de 2025, por el cual se denegó el recurso extraordinario de casación propuesto por COLPENSIONES. 2.- CONCEDER el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3.- En firme el proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA 6 Firmado Por: Oscar Mauricio Vargas Sandoval Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c902a3052c36626655549f74f3b9a0bdc39f74077b850d0ec569bd1fbbc5a72e Documento generado en 16/05/2025 03:22:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica