TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Fabio Bernal Quintero y otros, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Radicado. 1100131030 14 2019 00264 01 En atención a lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 10 de noviembre de 2025, el Despacho precisa que mediante providencia de 10 de abril de 2025 se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de la misma anualidad, supeditándose la suspensión de sus efectos a la constitución de caución judicial suficiente, en los términos del artículo 341 del Código General del Proceso.
Subsanadas las deficiencias inicialmente advertidas en la garantía presentada, este Tribunal, por auto de 18 de julio de 2025, calificó la póliza de seguro judicial como suficiente y jurídicamente válida y, en consecuencia, ordenó la suspensión del cumplimiento del fallo mientras se resuelve el recurso extraordinario. La inconformidad contentiva del escrito de 28 de mayo de 2025 presentada por el apoderado de la parte demandante, respecto de la caución judicial no introduce elemento fáctico ni jurídico novedoso, toda vez que los reparos formulados -incluida la observación relativa a la identificación del radicado- fueron objeto de examen expreso y decisión motivada en la providencia antes citada, la cual adquirió firmeza procesal.
Expediente. 1100131030 14 2019 00264 01 1 En tal contexto, no existe razón jurídica que habilite la reapertura del debate ni que justifique ordenar la ejecución de la sentencia de segunda instancia, en tanto subsisten incólumes la suspensión dispuesta y la validez de la caución judicial constituida. Por consiguiente, el Despacho, DISPONE: 1.
Estarse a lo resuelto en el auto de 18 de julio de 2025, mediante el cual se calificó como suficiente y jurídicamente válida la caución judicial aportada por la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y se ordenó la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de 2025. 2.
Póngase en conocimiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la presente decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 10 de noviembre de 2025, para lo de su competencia, y devuélvase a dicha Corporación el memorial remitido, junto con copia de esta providencia, una vez ejecutoriada la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 1100131030 14 2019 00264 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a738d1bc305902bd7de746cee5033a454b476285fd7d09258a8bfbe4b2ed0f3 Documento generado en 18/12/2025 08:19:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 1100131030 14 2019 00264 01 2