TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Ref: RESPONSABILIDAD MÉDICA de CARLOS ARTURO SARMIENTO FORERO Y OTROS contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. Y CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS LTDA. CLÍNICA CEMEQ LTDA. - Exp. 028-201600339-02. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la llamada en garantía -HDI SEGUROS S.A. (antes Liberty Seguros S.A.)- contra la sentencia dictada en la audiencia de 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá. 2.- De conformidad con lo normado en el artículo 75 del Código General del Proceso se le RECONOCE personería jurídica al abogado Carlos Alberto Camargo Cartagena, como apoderado judicial del demandante Jhonattan David Sarmiento Gómez, en los términos y para los fines del poder otorgado1. 3.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 4.-Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma 1 Archivo digital 095 cuaderno principal – expediente primera instancia Exp. 028-2016-00339-02 reseñada vía correo electrónico2, empero en caso de no llegar a obrar en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o repose en el Registro Nacional de Abogados.
A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. despacho. 6.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al
NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.