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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 02-2023-00204-02 admite apelacion auto mandamiento pago-medidas cautelares

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). RAD: 47-001-31-05-002-2023-00204-02 REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: VIRGINIA ROMERO MACHADO y MODESTA GRANADOS PONCE DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decida sobre el mandamiento de pago y decida sobre medidas cautelares) AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado contra el auto que libró mandamiento de pago y, a su vez, se pronunció sobre las medidas cautelares, proferido el 24 de abril de 2025 por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.

Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del CPT y de la SS, establece que el auto que decida sobre el mandamiento de pago y el que se pronuncia sobre las medidas cautelares son susceptibles del recurso de alzada, el cual, debe ser propuesto dentro de los 5 días siguientes cuando la providencia se notifique por estado y, en caso de notificarse en estrados, debe presentarse en la misma diligencia. Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Magistratura que el auto objeto de discusión se encuentra enlistado entre los autos susceptibles de recurso de apelación y que el Juzgado de conocimiento concedió la alzada, por lo que este Despacho considera procedente los recursos y, en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten los alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente, a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-001-31-05-002-2023-00204-02