Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: Auto Avoca y Fija Fecha Audiencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR, CESAR Valledupar, Cesar, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante: AMPARO BEATRIZ VARGAS Y OTROS Demandado: PABLO EMILIO SALCEDO LÓPEZ Radicado: 20013103001 2021 00046 00 Providencia: AUTO AVOCA CONOCIMIENTO Y FIJA FECHA AUDIENCIA INICIAL CONSIDERACIONES Mediante providencia del veinte de 20 de junio de 2023 el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica- Cesar, declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo el proceso de la referencia previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, esto es, al no haberse emitido sentencia dentro del año siguiente desde la notificación de la demanda al accionado.

El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica- Cesar, remitió el proceso al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar - Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral, la cual en auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se abstuvo de pronunciarse sobre la pérdida de competencia y lo remitió a la Sala de Gobierno de la Corporación y esta última en RESOLUCIÓN No. 85 de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), asignó el referido proceso a reparto entre los JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR – CESAR, correspondiéndole a esta Agencia Judicial¸ motivo por el cual se avocara el conocimiento del mismo.

Del mismo modo, procede el Despacho a impartir la etapa procesal correspondiente en el presente proceso y se señalará fecha para la realización de la audiencia inicial, de conformidad con lo establecido el artículo 372 del C.G.P., y en armonía con lo dispuesto en el numeral 2º del art. 443 ibidem, por lo tanto, convóquese a las partes para que concurran personalmente (de manera virtual) a la misma.

Calle 14 con carrera 14 esquina, Palacio de Justicia - Piso 5. Valledupar, Cesar j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Recepción de Memoriales: csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Así las cosas, señálese como fecha de realización de la audiencia inicial en la presente litis, el día lunes dos (02) de septiembre de 2024 a las 9:00 de la mañana, audiencia que se llevará a cabo de forma VIRTUAL, mediante conexión a la plataforma LIFESIZE.

Oportunamente en los correspondientes correos, se indicará el link y pormenores para la conexión y desarrollo de la audiencia. Adviértase a las partes de la necesidad de su concurrencia personal y/o virtual a fin de practicar los interrogatorios de partes y las consecuencias procesales y pecuniarias dispuestas en el numeral 4º del art. 372 del Código General del Proceso por la inasistencia injustificada.

El mencionado numeral dice lo siguiente: “Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión, la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.

Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el Juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso. Las consecuencias previstas en los incisos anteriores se aplicarán, en lo pertinente, para el caso de la demanda de reconvención y de intervención de terceros principales.

Cuando se trate de litisconsorcio necesario las consecuencias anteriores sólo se aplicarán por inasistencia injustificada de todos los litisconsortes necesarios. Cuando se trate de litisconsorcio facultativo las consecuencias se aplicarán al litisconsorcio ausente. A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”.

En mérito de lo expuesto, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: Avóquese el conocimiento del presente proceso. Calle 14 con carrera 14 esquina, Palacio de Justicia - Piso 5. Valledupar, Cesar j02ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Recepción de Memoriales: csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SEGUNDO: Fijar como fecha y hora para la realización de audiencia inicial el día lunes dos (02) de septiembre de 2024 a las 9:00 AM, audiencia que se llevará a cabo de forma VIRTUAL, a través de la plataforma LIFESIZE.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERMAN DAZA ARIZA Juez Firmado Por: German Daza Ariza Juez Juzgado De Circuito Civil 002 Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80ad911412811884733c0803ef801cb5ad358cbf8a588c9d9ce08de9764352d8 Documento generado en 21/06/2024 02:13:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Calle 14 con carrera 14 esquina, Palacio de Justicia - Piso 5.

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