Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmisorio (2)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00003-00 ACCIONANTE: WILLIAN FABIAN OVALLE MAYA ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Revisada la solicitud de amparo constitucional, el despacho considera que reúne los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Willian Fabian Ovalle Maya a través de apoderado judicial en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia SEGUNDO. Notifíquese este proveído al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, a quien se le dará traslado de la demanda, para que en el término de dos (2) días siguientes, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.

TERCERO. Vincular a José Luis Ovalle Angarita y a José Bolívar Poveda Daza. En consecuencia, se ordena notificarles la demanda de tutela y este proveído, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tengan oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estimen pertinentes. En caso de no lograrse la notificación de los vinculados, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.

CUARTO. Vincular a Carlos Andrés Ovalle Orozco, Guillermo Ramón Ovalle Zuleta, Helen Ovalle Zuleta, Hernán Francisco Ovalle Vega, Iván Antonio Ovalle Vega, José Luis Ovalle Poveda, Julio Alberto Ovalle López, Julio Raúl Ovalle Zuleta, Margarita ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00003-00 ACCIONANTE: WILLIAN FABIAN OVALLE MAYA ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Rosa Ovalle Zuleta, Nancy Patricia Ovalle Orozco, Nicolas Enrique Ovalle Orozco, Ovidio Nicolas Ovalle Vega, quienes fungen como demandados dentro del proceso radicado bajo el No. 20001310300220090044000.

En caso de no lograrse la notificación de los vinculados, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.

QUINTO. Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, para que, en el término de un (1) día a partir de la notificación, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado bajo el No.20001310300220090044000.

SEXTO. Reconocer personería al abogado Víctor Ponce Parodi, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.636.715 y tarjeta profesional No. 47.262 del C.S de la J., para actuar como apoderado judicial de Willian Fabian Ovalle Maya, en los términos que el memorial poder indique.

SEPTIMO. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado