República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo singular. Medidores Técnica Equipos S.A. Jorge Alfonso Molina García y otros. 110013103035201000008 05.
Juzgado 35Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen. 1. Revisado el archivo 01Cuaderno1TomoI.pdf1. se observa que el folio 468 no guarda concordancia con la providencia situada en los folios 466 a 467 y 469, por cuanto dicho documento alude a un recurso interpuesto contra los autos del 14 de julio y 31 de agosto de 2010, decisión que no reposa en el expediente. 2.
A su vez, a folio 213 del ítem titulado 02Cuaderno1TomoII.pdf2 se incorporó un formato de referencia cruzada en el que se indicó allí obraba un CD, empero, en el expediente digital no es posible establecer si los archivos allí contenidos fueron remplazados o reubicados en atención al cambio de formato a fin de que hiciera parte del legajo. 3.
Lo antelado, debe ser verificado y corregido a efectos de establecer sí se trata de un error de foliatura o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser agregadas al expediente. 1 C01Principal. 01PrimeraInstancia. 001PrimeraInstancia. 11001310303520100000805 2 C01Principal. 01PrimeraInstancia. 001PrimeraInstancia. 11001310303520100000805 110013103035201000008 05 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas, atendiendo el orden cronológico de las actuaciones.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a9030c3497ac340d1787e69efbb8755da2880877b0172b9273f7d71b3bb8d4e Documento generado en 19/12/2025 09:50:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103035201000008 05