Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00415-02

Sala: SALA LABORAL

Radicación No. 730013105002201700415-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué cuatro de febrero de dos mil veinticinco Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: José Hower Martínez Manchola Parte demandada: María De Los Ángeles García Lozano Radicación: 730013105002201700415-02 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL2084-2024 del 30 de julio de 2024, No Casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(FL. 7 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el literal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de octubre de 20201 (FL. 7 Carpeta Digital del Tribunal), éstas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado 1 “REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUE, OCTUBRE OCHO DE DOS MIL VEINTE APROBADO EN SALA DE DISCUSION, SEGUN ACTA 003 DE OCTUBRE 1º DE 2020 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: José Hower Martínez Manchola DEMANDADA: María de los Ángeles García Lozano RADICADO: 73001-31-05-002-2017-00415-02…FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $438.901.50”… Radicación No. 730013105002201700415-02 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0aa2702207112228add83c476061978d5ffde04c4c0639a65756895f25f29132 Documento generado en 04/02/2025 08:28:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica