TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LEONOR ALZATE BETANCOURT ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES 76-520-31-05-003-2021-00046-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la demandante LEONOR ALZATE BETANCOURT, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 202 El día 24 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada LEONOR ALZATE BETANCOURT, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 01 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 01 de abril de 2025, quedaría ejecutoriada el 29 de abril de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 24 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 001 del 18 de enero de 2024, profirió fallo absolutorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR PROBADO la excepción de fondo de inexistencia de la obligación, lo que hace innecesario el estudio de las demás excepciones propuestas, en consecuencia, se absolverá a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se señalan las agencias en derecho, para ser incluidas en la liquidación de costas, en la suma de medio salario mínimo mensual legal vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO: En el evento de no ser apelada la decisión, CONSÚLTESE al Superior por haber sido adversa a la demandante.
CUARTO: La presente decisión se notificará a las partes estrados. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se profirió la Sentencia Nro. 055del 28 de marzo de 2025, en la que se resolvió confirmar en su integridad la decisión proferida en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.
Como quiera que las pretensiones del actor van encaminadas a; i) Le sea reconocido y pagado a su favor la pensión de sobreviviente en relación con el fallecimiento del señor HERNÁN MORALES ARIAS a partir del 22 de noviembre de 2019 y, ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. CÁLCULO LIQUIDACIÓN PRETENSIONES 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2025
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 28 DE MARZO DE 2025
8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 28 DE MARZO DE 2025 TOTAL 81 años 10,60 años 14 $2.665.409 $395.546.707 $196.218.767 $91.701.027 $ 683.466.501 Como se evidencia en los cálculos anteriores, tenemos que dichos montos calculados de los demandantes ascienden a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS MCTE.
($683.466.501), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 031, 032 y 033 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C- 1 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandante LEONOR ALZATE BETANCOURT contra la Sentencia No. 055 del 28 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE POR ESTADO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fa8683b36941cf0ddd5433bc11be55c2a8abea245f3b5c0dc0794376f7b8553 Documento generado en 27/05/2025 01:51:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS