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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 08. 2021-00211-01 (372) REVOCATORIA Y RECONOCE PERSONERIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2021-00211-01 (372) GUSTAVO ROBERTO ENRIQUEZ SANTACRUZ VS ISERVI SECRETARÍA. San Juan de Pasto, dieciocho (18) de marzo de 2025. En la fecha doy cuenta al señor Magistrado Ponente, Doctor JUAN CARLOS MUÑOZ, del memorial a través del cual la gerente de la demandada ISERVI ESP, revoca el poder conferido por el gerente de le época a la abogada CLAURIA LORENA CORAL TOBAR.

Así mismo, allega nuevo poder. Sírvase proveer. ____________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ Secretaria San Juan de Pasto, dieciocho (18) de marzo de mil veinticinco (2025) La Gerente General de ISERVI ESP, mediante memorial del 5 de marzo del año en curso, informa sobre la revocatoria del poder conferido a la abogada CLAUDIA LORENA CORAL TOBAR (Cuaderno Tribunal Pdf 6).

El inciso primero del artículo 76 del CGP en lo pertinente a la terminación del poder, establece que “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.

Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda”.

Al revisar el memorial presentado por la gerente de ISERVI ESP, y de conformidad con el anterior artículo, resulta procedente aceptar la revocatoria del poder conferido a la abogada CLAUDIA LORENA CORAL TOBAR, identificada con la C.C. No 37.084.890 y TP 172.255 Ahora bien, de acuerdo con el poder otorgado al abogado IVAN DARIO CHAMORRO identificado con la C.C. No 1.085.902.697 de Ipiales y portador de la tarjeta profesional No 230361 del CSJ, de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocerle personería adjetiva para actuar como apoderado de la ISERVI ESP, en los términos del poder conferido.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR LA REVOCATORIA de poder presentada por la gerente general de ISERVI ESP respecto de la abogada CLAUDIA LORENA CORAL TOBAR, identificada con la C.C. No 37.084.890 y TP 172.255, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado IVAN DARIO CHAMORRO identificado con la C.C. No 1.085.902.697 de Ipiales y portador de la tarjeta profesional No 230.361 del CSJ, para actuar apoderado de ISERVI ESP, en los términos del memorial aportado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA