Radicado No. 05001-31-05-017-2023-00289-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 054 Medellín, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por OLIVIA PANIAGUA PARRA, quien actúa en contra GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ ESTRADA y COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La señora OLIVIA PANIAGUA PARRA presentó demanda ordinaria laboral en contra del señor GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ ESTRADA y COLPENSIONES, con el fin de que: 1) Se declare la existencia de un contrato de trabajo con el demandado GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ ESTRADA, vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta el 28 de febrero de 1996, tiempo en el cual el accionado omitió afiliarla a sistema de pensiones. 2) En consecuencia, solicitó ordenar a COLPENSIONES que realice el cálculo actuarial por el periodo referido, a cargo del demandado, solicitando igualmente que fuese condenado a su pago. 3) Así mismo, pidió declarar que, con base en las semanas referidas, acredita un total de 872,57 semanas, de la cuales 750 semanas fueron cotizadas al 25 de julio de 2005, para de esa manera condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de vejez desde el 31 de enero de 2015, conforme lo previsto en el Decreto 758 de 1990. 4) De igual manera, reclamó condenar a la entidad de pensiones al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las sumas resultantes.
Surtido el trámite de primera instancia, el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante Sentencia No. 021 del 2 de febrero de 2024, decidió: Radicado No. 05001-31-05-017-2023-00289-01 Recurso de Casación “(…)
PRIMERO: ABSOLVER a COLPENSIONES y al señor GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ ESTRADA de todas las peticiones formuladas por la señora OLIVA PANIAGUA PARRA identificada con la C. C. 43.040.950, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: LAS EXCEPCIONES quedan implícitamente resueltas TERCERO: CONDENAR en costas a la demandante y a favor de la parte demandada, Se fijan las agencias en derecho en la suma de ($1’300.000). Por secretaria del despacho liquídense los gastos del proceso (…)”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de octubre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 021 del 2 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: Las COSTAS de esta instancia están a cargo de la demandante, incluyendo como agencias en derecho de esta sede la suma de $100.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la DEMANDANTE, como en el caso bajo estudio, a las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PANIAGUA PARRA (21.0 años) y la mesada pensional mínima para el año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, Radicado No. 05001-31-05-017-2023-00289-01 Recurso de Casación asciende a $354.900.000, cifra que sin más, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 040 del 07 de marzo de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/